ACUERDO DE PAZ NO. 4 DE GUATEMALA



ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUE HAN CAUSADO SUFRIMIENTOS A LA POBLACIÓN GUATEMALTECA.
Oslo, 23 de junio de 1994.
Introducción
Las partes reiteraron su voluntad de cumplir cabalmente el Acuerdo Global sobre los Derechos Humanos del 29 de marzo de 1994. Dentro del espíritu de esa voluntad consideraron el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre circunstancias tristes y dolorosas: hechos de violencia, de irrespeto a los derechos fundamentales de la persona y los sufrimientos de la población vinculados con el enfrentamiento armado. Para poder conocer esa verdad acordaron establecer una Comisión para el esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca. Coinciden en la necesidad de promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, que es una condición indispensable para una Paz Firme y Duradera.
El Gobierno de Guatemala y la URNG acuerdan:
El establecimiento de una comisión con las siguientes características:
Finalidades
Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los Derechos Humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento armado.
Elabora un informe que contengan los resultados de las investigaciones realizadas.
Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo, y observancia de los Derechos Humanos y para fortalecer el proceso democrático.
Periodo: El periodo que investigará la comisión será a partir del inicio del enfrentamiento armado, hasta que se suscriba el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Funcionamiento
La Comisión recibirá antecedentes e información que proporcionen las personas o instituciones que se consideren afectadas, así como Las Partes.
La Comisión invitará a todos los que puedan estar en posesión de información pertinente a que presenten su versión de los hechos.
Las actuaciones de la Comisión serán reservadas para garantizar la secretividad de las fuentes, así como la seguridad de los testigos e informantes.
Integración
La Comisión contará con tres miembros: éstos serán:
i.              El actual moderador de las negociaciones de paz.
ii.             Un miembro, ciudadano de conducta irreprochable, designado por rl moderador, de común acuerdo con Las Partes.
iii.            Un académico elegido por el moderador, de común acuerdo con Las Partes, de una terna propuesta por los rectores universitarios.
La Comisión contará con el personal de apoyo que considere necesario, con las cualidades requeridas, para el cumplimiento de sus funciones.
Instalación y duración
La Comisión se integrará, instalará y empezará a funcionar a partir del dia de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Los trabajos de la Comisión durará un periodo de seis meses contados a partir de su instalación, prorrogables por seis meses más, si así lo decide la Comisión.
Informe
La Comisión redactará un informe que será entregado  Las Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo hará público.
Compromiso de Las Partes
Las partes se comprometen en colaborar con la comisión en todo lo que fuere necesario para el cumplimiento de su mandato.
Verificación internacional
El cumplimiento del presente Acuerdo está sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.
Medidas de ejecución inmediata después de la firma del presente Acuerdo

Las Partes acuerdan al Secretario General el nombramiento a la mayor brevedad del moderador de las negociaciones para ser miembro de la comisión.

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