ACUERDO DE PAZ NO. 10 DE GUATEMALA
ACUERDO
SOBRE BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL
GUATEMALTECA A LA LEGALIDAD
MADRID 12 DE DICIEMBRE DE 1996
MADRID 12 DE DICIEMBRE DE 1996
Introducción
Las partes consideran que el conjunto de los acuerdos
de paz suscritos entre el gobierno de Guatemala y URNG representan una nueva
promisoria perspectiva para la vida democrática
del país mediante nuevas formas de participación política y de
institucionalidad
Que la construcción de una nación democrática, multiétnica
pluricultural y multilingüe, con justicia social, requiere de la participación
equitativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en un marco de pleno
pluralismo político e ideológico
Que el proceso renegociación para la búsqueda de la soluciones
política al enfrentamiento armado interno lleva implícito para su culminación
el establecimiento de una serie de medios para la incorporación de URNG a la
legalidad
Reconoce la determinación de URNG de convertir sus fuerzas
políticas militares en un partido político debidamente acreditado y cuya acción
se enmarque dentro del ordenamiento jurídico nacional
Que la incorporación de los miembros de URNG a la
legalidad en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en
un marco de seguridad dignidad, constituirá un factor dinámico para el desarrollo y profundización del
proceso democrático, la recomposición del tejido social en Guatemala, la conciliación y el
establecimiento de la paz firme y duradera.
El gobierno de Guatemala y URNG acuerda lo siguiente:
l.
Definiciones
Se entiende por incorporación de URNG a la legalidad
el proceso mediante el cual sus miembros integran a la vida política económico
social y cultural en un marco de dignidad seguridad garantías jurídicas y pleno
ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
El proceso de incorporación de los miembros de URNG se
iniciará con la firma del acuerdo de paz firme y duradera y deberá desembocar
En su incorporación sostenible a la vida ciudadana del
país. El proceso de incorporación comprender a dos fases, una incorporación
inicial que durará un año calendario a partir del día "D+60" y otra
posterior de incorporación definitiva, de mediano plazo, en la que proveen los
apoyos necesarios para consolidarla.
Fases
de la incorporación inicial
La fase de incorporación inicial comprende dos regímenes
en función de la situación de los miembros de URNG :
a) régimen aplicable a los integrantes de Los
distintos frentes guerrilleros y a otros combatientes de acuerdo con la
definición el párrafo 20 el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Este régimen
comprender a dos etapas:
I) Desmovilización: esta etapa tendrá una duración de
dos meses y se entiende como la finalización de las estructuras militares de
URNG en los puntos de concentración
acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión de servicios tales como:
documentación provisional, capacitación
y orientación vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de
los desmovilizados. La autoridad de verificación entregara a la Comisión Especial
de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los
puntos de concentración a más tardar el día "D+30".
II) Inserción: esta etapa se inicia al estar concluida
la desmovilización (D+60) y finalizará un año después. Tiene como finalidad
básica la atención de emergencia a a excombatientes y la creación de
condiciones que hagan factible el tránsito sostenible a la fase de
incorporación definitiva. Las condiciones mínimas, no limitadas, a lograr esta
fase son las siguientes:
• dotación de insumos y servicios propios de una
situación de emergencia.
• inicio de programa de capacitación e incorporación
laboral;
• Constitución de los mecanismos financieros dirigidos
a obtener los recursos necesarios para iniciar la fase de incorporación
definitivas.
Identificación de los programas sociales y económicos
gubernamentales dirigidos al conjunto de la población que puedan dar atención a
los excombatientes, los miembros de estructuras internas de URNG Quiénes se
incorporarán en la fase de incorporación definitiva, en condiciones similares a
los otros beneficiarios de dichos programas.
b) el régimen aplicable a los demás miembros de URNG,
integrantes de la estructura política interna y guatemaltecos integrantes de la
estructura internacional de apoyo no sean sujetos al proceso de desmovilización.
Se prevé la provisión del apoyo necesario para su integración a la vida legal
y, en función de situaciones individuales, otros servicios encaminados a
facilitar su incorporación a la vida productiva. URNG remitir a la lista de los
integrantes no desmovilizados beneficiarios de este régimen a más tardar el día
"D-15" a la autoridad de verificación. Dicha Autoridad, a su vez las
remitirá a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.
Para llevar a cabo el programa, subprogramas y
proyectos correspondientes, se establecerá una Comisión Especial de
Incorporación con la participación del gobierno de Guatemala, de URNG, así como
de los docentes y cooperantes, estos últimos con carácter consultivo. Para
asegurar la plena participación de los beneficiarios en el diseño, ejecución y
la evaluación de los proyectos y programas que le conciernen, se creará una
fundación para la incorporación que estará directamente involucrada en las
distintas etapas de la misma.
Fase de
Incorporación Definitiva
Después de un un año del día "D+60", los
beneficiarios de ambos regímenes podrán acceder a servicios de más largo plazo
que ofrezca el Gobierno, incluyendo asistencia financiera, asesoría técnica,
legal y laboral, educación, capacitación y proyectos productivos, destinados a
asegurar una incorporación sostenible a la vida económica, social y cultural
del país, igualdad de condiciones que el resto de la población guatemalteca.
Los proyectos específicos adicionales para los miembros de URNG estarán bajo la
responsabilidad de la fundación para la incorporación. Las partes invitan a la
cooperación internacional Que brindará su apoyo técnico y Financiero para
asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
Programa
de Incorporación
Se entiende por programa de incorporación de URNG el
conjunto de medidas y disposiciones legales, políticas, económicas y de
seguridad, así como subprogramas y
proyectos que deben asegurar el éxito del proceso de incorporación.
ll.
Objetivos y Principios
El programa de incorporación buscará establecer las
mejores condiciones para la incorporación de los miembros de URNG ala vida
legal, política, social, económica y cultural del país en un marco de seguridad
y dignidad.
La fase de incorporación inicial buscara dotar los
miembros de URNG, y en particular a los excombatientes, de los medios
necesarios para iniciar su incorporación sostenible a través de actividades
productivas, de educación, de capacitación u otras. La utilización adecuada de
estos medios es responsabilidad de los beneficiarios.
La base de incorporación definitiva Buscar a proveer a
los miembros de URNG, y en particular a los excombatientes, del apoyo necesario
para consolidar su incorporación. Al mismo tiempo el programa de incorporación
buscará ser un factor de desarrollo para
el país y un elemento de concordia nacional.
Principios
El Gobierno de Guatemala se compromete a garantizar
las condiciones políticas, jurídicas y de seguridad, y promover las condiciones
sociales, y económicas necesarias para hacer posible la realización del
programa de incorporación.
URNG se compromete hacer todo lo posible para la
exitosa incorporación del conjunto de sus miembros a la vida social, económica
y cultural, a través de la ejecución del programa de incorporación.
El programa considera como sectores de atención
prioritaria y específica a los excombatientes, las mujeres, los jóvenes y los
discapacitados.
Teniendo en cuenta la variedad de situaciones
personales que presentan los miembros de URNG que se incorporan a la vida
legal, el programa se aplicará en forma flexible y adapta a sus necesidades.
Para asegurar esta flexibilidad, se impulsará sub
programas y proyectos diseñados, administrados y ejecutados en la plena
participación de los beneficiarios, de conformidad con los arreglos
institucionales establecidos en el presente acuerdo.
lll.
Componentes del Programa de Incorporación
El programa incorporación de URNG desarrollará en base
a los componentes listados a continuación:
A. Área Jurídica
Ley de
Reconciliación Nacional
El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso
de la República un proyecto de Ley de Reconciliación Nacional cuyo objetivo
será, de acuerdo con el espíritu y contenido de los acuerdos de paz, promover
una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de Revancha o
venganza, al mismo tiempo que preserve
los derechos fundamentales de las víctimas, como condiciones
indispensables para una Paz Firme y Duradera.
Derecho
a la Verdad
Se reconoce el derecho de inalienable de toda sociedad
a conocer la verdad, por lo que la Ley de Reconciliación Nacional encargará a
la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los Derechos
Humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población
guatemalteca, el diseño de los medios encaminados a ser posible el conocimiento
y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período de enfrentamiento
armado interno, a fin de evitar que tales hechos se repitan.
Derecho
a Reparación
Con base en el principio de que toda violación de un
derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e
impone el Estado el deber de reparar, la Ley dispondrá de una entidad Estatal
tenga su cargo una política pública de resarcimiento o asistencia a las
víctimas de violaciones de los Derechos Humanos. La entidad se encargará de
tomar en cuenta las recomendaciones que formule
al respecto la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico.
Extinción
de Responsabilidad Penal
Con miras a favorecer la reconciliación nacional, sin
desatender la necesidad de combatir la impunidad, la Ley de Reconciliación
Nacional incluir a una figura legal que permite la incorporación de los
miembros de URNG a la legalidad.
Delitos
Políticos
En relación con la figura legal indicada en el párrafo
anterior, a la Ley de Reconciliación Nacional declarara la extinción de la
responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento
armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley y comprenderá
los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del
Estado, contra el orden institucional y contra la administración pública
comprometidos en los artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385; 399, 408,
410, 414, 416, del Código Penal, así como los contenidos en el Título Vll de la
Ley de Armas y Municiones. En estos casos el Ministerio Público se abastecerá
de ejercer la acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento
definitivo.
Delitos
Comunes Conexos
La ley de Reconciliación Nacional decretará igualmente
la extinción de la responsabilidad penal por los delitos comunes conexos
cometidos en el enfrentamiento armado, entendiéndose por tales aquellos que
directa, objetiva intencional y casualmente tengan relación con la comisión de
delitos políticos a qué se refiere el párrafo anterior y respecto de los cuales
no se demuestra que tuvieron como móvil un fin personal. los delitos
comunes que se entiende en conexos con
los políticos señalados en el párrafo anterior corresponde en aquellos tipificados
en los artículos 214, 216, 278, 279, 282, 285, 287, 289, 292, 295, 321, 325,
330, 333, 337, 339, 400, 402, 404, 406 y 407 del código penal.
Otras
Extinciones de la Responsabilidad Penal
Para quienes por mandato institucional estuvieron
involucrados en el enfrentamiento armado interno, la Ley de Reconciliación
Nacional contendrá disposiciones específicas y equivalentes a las anteriores en
el sentido de que declararan la extensión de la responsabilidad penal por los
delitos comunes perpetrados con la finalidad de impedir, frustrar, reprimir o
sancionar la comisión de los delitos políticos y comunes conexos, cuando
directa, objetiva, intencional y casualmente tenga relación con dicha
finalidad, siempre que no fuere probado que no existe relación entre el hecho
delictivo y la finalidad preceptuada.
Restricciones
Las disposiciones contenidas en la referida Ley de
Reconciliación Nacional, en ningún caso incluirán aquellos delitos que son
imprescriptibles o que no admiten la
extensión de responsabilidad penal de acuerdo con los derechos interno o a los
tratados internacionales ratificados o suscritos por Guatemala.
Procedimiento
Tratándose de los delitos comunes conexos el
correspondiente procedimiento judicial estará enmarcado por las garantías del
debido proceso, será expeditivo y contradictorio y constará de las etapas
siguientes:
Cuando el Ministerio Público o autoridad judicial
conocieran de alguno de los delitos referidos en el párrafo anterior,
trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que
tenga competencias sobre el mismo en razón de su jurisdicción. La sala dará al
agraviado, previsto como tal en el artículo 117 del Código Procesal Penal al
Ministerio Público y al sindicato mandando a oírlos dentro del plazo común de diez
días hábiles.
Transcurrido dicho plazo la Sala dictará auto razonado
declarando procedente o no la extinción y, en su caso el sobreseimiento
definitivo Por lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Sí transcurrido
el plazo de traslado a las partes, la Sala estimare necesario contar con otros
elementos para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con
participación exclusiva de las partes, en la cual recibirá las pruebas
pertinentes oirá a los a los comparecientes o a sus abogados y dictará
inmediatamente auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su
caso el sobreseimiento definitivo. La audiencia oral deberá realizarse dentro
de un plazo no mayor de diez días hábiles, contando a partir del vencimiento
del plazo del traslado a las partes. Entre la citación y la audiencia deberán
mediar por lo menos tres días hábiles.
Durante el procedimiento, no se decretarán medidas de
coerción, tales como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas
sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión. Los presuntos
responsables, imputados o sindicados, podrán ser representado durante el
incidente por sus abogados.
Concluido el
procedimiento, se remitirá certificación de todas las actuaciones a la Comisión
para el Esclarecimiento Histórico.
Desmovilización
Para el cumplimiento del proceso de movilización de
los miembros de URNG, pactado en el acuerdo sobre definitivo cese al fuego la
Ley de Reconciliación Nacional establecerá la extinción total de la
responsabilidad penal de los autores Cómplices y encubridores de los delitos
comprendidos en los Artículos 398, 399, 402 y 407 del Código Penal, y 87, 88,
91- 97 c) de la Ley de Armas y Municiones que cometieren dichos miembros hasta
el día en que concluya la desmovilización. La fecha de conclusión de dicha
desmovilización será informada oficialmente
por la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.
Documentación
Como consecuencia de las condiciones en que se ha
desenvuelto enfrentamiento armado interno, una gran parte de miembros de URNG
carecen de documentación personal. Este hecho limita el ejercicio de sus
derechos y deberes civiles y ciudadanos. Para facilitar una inmediata solución
a este problema, el Gobierno de la República se compromete a promover ante el Congreso
de la República las reformas que corresponden a la Ley de documentación
personal de la Población Desarraigada por el Enfrentamiento Armado Interno. Se
solicitará al Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto
durante los dos meses posteriores a la firma del acuerdo de Paz Firme y
Duradera.
Documentación
Provisional
Mientras se finalizan los trámites necesarios para la
emisión de documentación personal definitiva, se solicitará a la Misión de
Verificación la emision de documentación temporal para los desmovilizados y
demás beneficiarios del Acuerdo sobre Bases para la incorporación de URNG.
Otra
Documentación
Se agilizarán los trámites para la nacionalización de
los hijos de guatemaltecos miembros de URNG nacidos en el extranjero.
B. Área
Política
Las partes se comprometen a propiciar un clima de
tolerancia y pluralidad que genera espacios para la conciliación y el
entendimiento.
Con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz Firme
y Duradera, los miembros de URNG, al igual que todo ciudadano, gozarán del
pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales (entre otros,
organización, movilización libertad de residencia, participación política),
comprometiéndose ellos al cumplimiento de todos sus deberes y obligaciones.
El Gobierno de la República considera que la
transformación de URNG en un partido político debidamente acreditado ante los
organismos respectivos constituye un aporte al fortalecimiento del Estado de
derecho y al afianzamiento de una democracia pluralista.
C. Área
de Seguridad
El Gobierno de la República se compromete a tomar las
medidas administrativas y garantizar las condiciones necesarias para hacer
efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de URNG, particularmente el
derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física.
El gobierno prestaran particularmente atención a todas
las denuncias acerca de hechos atentarios contra la seguridad de los miembros
de la URNG.
D.
Área Socioeconómica
En el área socioeconómica, del programa de
incorporación abarcará los siguientes ámbitos:
Orientación
Vocacional y Capacitación Laboral
Los miembros de URNG dispondrán de asesoría y
orientación vocacional durante la fase de desmovilización y, posterior mente sí
fuere necesario. Una vez se acuerde el tipo de actividad económica a que se
dedicarán, podrán contar con programas específicos de capacitación técnica y
laboral.
Educación
El Gobierno de la República se compromete a tomar las
medidas administrativas necesarias para el reconocimiento, homologación validación y legalización de los
estudios formales y no formales realizados por los miembros de la URNG,
mediante mecanismos adecuados de evaluación y nivelación.
Durante el penado de incorporación inicial, se
iniciarán subprogramas específicos de alfabetización, post -alfabetización y
capacitación técnica intensiva.
Como parte de los subprogramas incorporación, los
miembros de URNG podrán ser acreedores de becas, bolsas de estudio o cualquier
otro mecanismo de apoyo para la continuidad de sus estudios con la cooperación
del Gobierno.
Vivienda
Durante la fase de incorporación inicial, la Comisión
Especial de Incorporación promoverá condiciones de alojamiento apropiadas para
los miembros de URNG que lo requieran para llevar a la práctica los
subprogramas y proyectos que les corresponden. antes de la finalización de la
fase de incorporación inicial, la Comisión eEspecial de Incorporación
presentará especial atención a garantizar el acceso a techo de los
desmovilizados que se incorporan en el medio rural y a otorgar adecuadas
facilidades de crédito a los que se incorporan en el medio urbano.
Salud
En la tapa del movilización se realizará una revisión
médica de los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se
tomarán las acciones necesarias para atender los casos identificados por la
revisión en los campamentos a nivel local. La Comisión Especial de
Incorporación asegurar el acceso a los otros niveles de referencia de los
pacientes que lo necesiten.
Proyectos
Económicos y Productivos
Las partes coinciden en que la incorporación de los
miembros de URNG la vida ciudadana requiere de su activa participación
productiva en condiciones de dignidad, desarrollo y legalidad, por lo que es
necesario que la Comisión Especial de Incorporación y la Fundación para la incorporación
apoyan proyectos de desarrollo productivo y generación de empleos en las áreas
urbana y rurales que contribuyen al cumplimiento del presente Acuerdo.
El Gobierno de la República, de acuerdo con su
capacidad financiera y el apoyo técnico y financiero de la cooperación
internacional, proveerá los recursos necesarios para la puesta en marcha de
estos proyectos. Facilitará el acceso a los medios productivos, asesoría
técnica, crédito y redes de comercialización en las mismas condiciones que para
proyectos similares. Los programas relacionados con tierras individuales o
colectivas, se tramitarán a través del Fondo de Tierras, en igualdad de
condiciones con otros solicitantes.
E. Área
Cultural
Considerando que un importante porcentaje de los
miembros de URNG son de origen maya. las partes coinciden en señalar que el
programa incorporación debe realizarse en concordancia con el Acuerdo sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
F.
Subprogramas Especiales
Subprogramas
de Discapacitados
Como consecuencia del enfrentamiento armado interno
existe un sector de la población discapacitado, considerando entre las más vulnerables y afectados por el
conflicto, el cual requiere de una atención específica y prioritaria dentro del
programa previsto en el presente Acuerdo.
Proyectos específicos deberán promover la atención
profesional adecuada para su rehabilitación y el acceso al estudio y
capacitación para hacer realidad su incorporación social y productivo en
condiciones de vida digna.
Asesoría
Jurídica
El programa de incorporación contemplar al asistencia
jurídica a los miembros de URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos
relacionados con su incorporación.
Reunificación
familiar
Las partes convienen en adoptar todas las medidas
necesarias para hacer posible la reunificación de los miembros de URNG con sus
familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las
facilidades para el efecto.
El Gobierno de la República se compromete a colaborar
con la comisión para el Esclarecimiento Histórico en lo relativo al tema de los
detenidos y desaparecidos de URNG y a aportar todos los elementos, medias
pertinentes e información que conduzcan a la recuperación de los restos de
miembros de URNG, incluyendo sus combatientes caídos en combate.
IV.
Arreglos Institucionales
Incorporación
Inicial
Esta fase será financiada con recursos del Gobierno de
la República y contribuciones de la comunidad internacional.
Las partes convienen en la creación de la Comisión
Especial de Incorporación, que estará integrada por un número igual de
representantes del Gobierno de la República y de URNG, y representantes de los
donantes, cooperantes y agencias de corporación internacional, estos últimos
con carácter consultivo.
La Comisión se construirá dentro de los quince días posteriores a la firma del Acuerdo de
Paz Firme y Duradera.
A partir de su instalación, la Comisión tendrá por
funciones la Coordinación del Programa de Incorporación y la toma de decisiones
acerca de las asignaciones financieras para los subprogramas y proyectos que lo
integran, así como la capacitación de recursos técnicos y financieros. Las
partes convienen que la ejecución del programa deberá responder a los objetivos
y principios del presente acuerdo.
Los proyectos específicos adicionales para los miembros
de URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación.
URNG se compromete a construir dicha Fundación durante los 90 días posteriores
a la firma del acuerdo de Paz Fiirme y Duradera. El gobierno se compromete a
facilitar los trámites de Constitución de la fundación.
Leave a Comment