ACUERDO DE PAZ NO. 10 DE GUATEMALA


ACUERDO SOBRE BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA A LA LEGALIDAD
MADRID 12 DE DICIEMBRE DE 1996

Introducción
Las partes consideran que el conjunto de los acuerdos de paz suscritos entre el gobierno de Guatemala y URNG representan una nueva promisoria perspectiva  para la vida democrática del país mediante nuevas formas de participación política y de institucionalidad
Que la construcción de una nación democrática, multiétnica pluricultural y multilingüe, con justicia social, requiere de la participación equitativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en un marco de pleno pluralismo político e ideológico
Que el proceso renegociación para la búsqueda de la soluciones política al enfrentamiento armado interno lleva implícito para su culminación el establecimiento de una serie de medios para la incorporación de URNG a la legalidad
Reconoce la determinación de URNG de convertir sus fuerzas políticas militares en un partido político debidamente acreditado y cuya acción se enmarque dentro del ordenamiento jurídico nacional
Que la incorporación de los miembros de URNG a la legalidad en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en un marco de seguridad dignidad, constituirá un factor dinámico  para el desarrollo y profundización del proceso democrático, la recomposición del tejido social en  Guatemala, la conciliación y el establecimiento de la paz firme y duradera.
El gobierno de Guatemala y URNG acuerda lo siguiente:
l. Definiciones

Se entiende por incorporación de URNG a la legalidad el proceso mediante el cual sus miembros integran a la vida política económico social y cultural en un marco de dignidad seguridad garantías jurídicas y pleno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
El proceso de incorporación de los miembros de URNG se iniciará con la firma del acuerdo de paz firme y duradera y deberá desembocar
En su incorporación sostenible a la vida ciudadana del país. El proceso de incorporación comprender a dos fases, una incorporación inicial que durará un año calendario a partir del día "D+60" y otra posterior de incorporación definitiva, de mediano plazo, en la que proveen los apoyos necesarios para consolidarla.
Fases de la incorporación inicial
La fase de incorporación inicial comprende dos regímenes en función de la situación de los miembros de URNG :
a) régimen aplicable a los integrantes de Los distintos frentes guerrilleros y a otros combatientes de acuerdo con la definición el párrafo 20 el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Este régimen comprender a dos etapas:
I) Desmovilización: esta etapa tendrá una duración de dos meses y se entiende como la finalización de las estructuras militares de URNG  en los puntos de concentración acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión de servicios tales como: documentación provisional,  capacitación y orientación vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de los desmovilizados. La autoridad de verificación entregara a la Comisión Especial de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los puntos de concentración a más tardar el día "D+30".
II) Inserción: esta etapa se inicia al estar concluida la desmovilización (D+60) y finalizará un año después. Tiene como finalidad básica la atención de emergencia a a excombatientes y la creación de condiciones que hagan factible el tránsito sostenible a la fase de incorporación definitiva. Las condiciones mínimas, no limitadas, a lograr esta fase son las siguientes:
• dotación de insumos y servicios propios de una situación de emergencia.
• inicio de programa de capacitación e incorporación laboral;
• Constitución de los mecanismos financieros dirigidos a obtener los recursos necesarios para iniciar la fase de incorporación definitivas.
Identificación de los programas sociales y económicos gubernamentales dirigidos al conjunto de la población que puedan dar atención a los excombatientes, los miembros de estructuras internas de URNG Quiénes se incorporarán en la fase de incorporación definitiva, en condiciones similares a los otros beneficiarios de dichos programas.
b) el régimen aplicable a los demás miembros de URNG, integrantes de la estructura política interna y guatemaltecos integrantes de la estructura internacional de apoyo no sean sujetos al proceso de desmovilización. Se prevé la provisión del apoyo necesario para su integración a la vida legal y, en función de situaciones individuales, otros servicios encaminados a facilitar su incorporación a la vida productiva. URNG remitir a la lista de los integrantes no desmovilizados beneficiarios de este régimen a más tardar el día "D-15" a la autoridad de verificación. Dicha Autoridad, a su vez las remitirá a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.
Para llevar a cabo el programa, subprogramas y proyectos correspondientes, se establecerá una Comisión Especial de Incorporación con la participación del gobierno de Guatemala, de URNG, así como de los docentes y cooperantes, estos últimos con carácter consultivo. Para asegurar la plena participación de los beneficiarios en el diseño, ejecución y la evaluación de los proyectos y programas que le conciernen, se creará una fundación para la incorporación que estará directamente involucrada en las distintas etapas de la misma.
Fase de Incorporación Definitiva
Después de un un año del día "D+60", los beneficiarios de ambos regímenes podrán acceder a servicios de más largo plazo que ofrezca el Gobierno, incluyendo asistencia financiera, asesoría técnica, legal y laboral, educación, capacitación y proyectos productivos, destinados a asegurar una incorporación sostenible a la vida económica, social y cultural del país, igualdad de condiciones que el resto de la población guatemalteca. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de URNG estarán bajo la responsabilidad de la fundación para la incorporación. Las partes invitan a la cooperación internacional Que brindará su apoyo técnico y Financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
Programa de Incorporación
Se entiende por programa de incorporación de URNG el conjunto de medidas y disposiciones legales, políticas, económicas y de seguridad, así como  subprogramas y proyectos que deben asegurar el éxito del proceso de incorporación.
ll. Objetivos y Principios
El programa de incorporación buscará establecer las mejores condiciones para la incorporación de los miembros de URNG ala vida legal, política, social, económica y cultural del país en un marco de seguridad y dignidad.
La fase de incorporación inicial buscara dotar los miembros de URNG, y en particular a los excombatientes, de los medios necesarios para iniciar su incorporación sostenible a través de actividades productivas, de educación, de capacitación u otras. La utilización adecuada de estos medios es responsabilidad de los beneficiarios.
La base de incorporación definitiva Buscar a proveer a los miembros de URNG, y en particular a los excombatientes, del apoyo necesario para consolidar su incorporación. Al mismo tiempo el programa de incorporación buscará  ser un factor de desarrollo para el país y un elemento de concordia nacional.
Principios
El Gobierno de Guatemala se compromete a garantizar las condiciones políticas, jurídicas y de seguridad, y promover las condiciones sociales, y económicas necesarias para hacer posible la realización del programa de incorporación.
URNG se compromete hacer todo lo posible para la exitosa incorporación del conjunto de sus miembros a la vida social, económica y cultural, a través de la ejecución del programa de incorporación.
El programa considera como sectores de atención prioritaria y específica a los excombatientes, las mujeres, los jóvenes y los discapacitados.
Teniendo en cuenta la variedad de situaciones personales que presentan los miembros de URNG que se incorporan a la vida legal, el programa se aplicará en forma flexible y adapta a sus necesidades.
Para asegurar esta flexibilidad, se impulsará sub programas y proyectos diseñados, administrados y ejecutados en la plena participación de los beneficiarios, de conformidad con los arreglos institucionales establecidos en el presente acuerdo.
lll. Componentes del Programa de Incorporación
El programa incorporación de URNG desarrollará en base a los componentes listados a continuación:
A.  Área Jurídica
Ley de Reconciliación Nacional
El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República un proyecto de Ley de Reconciliación Nacional cuyo objetivo será, de acuerdo con el espíritu y contenido de los acuerdos de paz, promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de Revancha o venganza, al mismo tiempo que preserve  los derechos fundamentales de las víctimas, como condiciones indispensables para una Paz Firme y Duradera.
Derecho a la Verdad
Se reconoce el derecho de inalienable de toda sociedad a conocer la verdad, por lo que la Ley de Reconciliación Nacional encargará a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los Derechos Humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, el diseño de los medios encaminados a ser posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período de enfrentamiento armado interno, a fin de evitar que tales hechos se repitan.
Derecho a Reparación
Con base en el principio de que toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e impone el Estado el deber de reparar, la Ley dispondrá de una entidad Estatal tenga su cargo una política pública de resarcimiento o asistencia a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos. La entidad se encargará de tomar en cuenta las recomendaciones que formule  al respecto  la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Extinción de Responsabilidad Penal
Con miras a favorecer la reconciliación nacional, sin desatender la necesidad de combatir la impunidad, la Ley de Reconciliación Nacional incluir a una figura legal que permite la incorporación de los miembros de URNG a la legalidad.
Delitos Políticos
En relación con la figura legal indicada en el párrafo anterior, a la Ley de Reconciliación Nacional declarara la extinción de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley y comprenderá los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración pública comprometidos en los artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385; 399, 408, 410, 414, 416, del Código Penal, así como los contenidos en el Título Vll de la Ley de Armas y Municiones. En estos casos el Ministerio Público se abastecerá de ejercer la acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento definitivo.
Delitos Comunes Conexos

La ley de Reconciliación Nacional decretará igualmente la extinción de la responsabilidad penal por los delitos comunes conexos cometidos en el enfrentamiento armado, entendiéndose por tales aquellos que directa, objetiva intencional y casualmente tengan relación con la comisión de delitos políticos a qué se refiere el párrafo anterior y respecto de los cuales no se demuestra que tuvieron como móvil un fin personal. los delitos comunes  que se entiende en conexos con los políticos señalados en el párrafo anterior corresponde en aquellos tipificados en los artículos 214, 216, 278, 279, 282, 285, 287, 289, 292, 295, 321, 325, 330, 333, 337, 339, 400, 402, 404, 406 y 407 del código penal.
Otras Extinciones de la Responsabilidad Penal
Para quienes por mandato institucional estuvieron involucrados en el enfrentamiento armado interno, la Ley de Reconciliación Nacional contendrá disposiciones específicas y equivalentes a las anteriores en el sentido de que declararan la extensión de la responsabilidad penal por los delitos comunes perpetrados con la finalidad de impedir, frustrar, reprimir o sancionar la comisión de los delitos políticos y comunes conexos, cuando directa, objetiva, intencional y casualmente tenga relación con dicha finalidad, siempre que no fuere probado que no existe relación entre el hecho delictivo y la finalidad preceptuada.
Restricciones
Las disposiciones contenidas en la referida Ley de Reconciliación Nacional, en ningún caso incluirán aquellos delitos que son imprescriptibles  o que no admiten la extensión de responsabilidad penal de acuerdo con los derechos interno o a los tratados internacionales ratificados o suscritos por Guatemala.
Procedimiento
Tratándose de los delitos comunes conexos el correspondiente procedimiento judicial estará enmarcado por las garantías del debido proceso, será expeditivo y contradictorio y constará de las etapas siguientes:
Cuando el Ministerio Público o autoridad judicial conocieran de alguno de los delitos referidos en el párrafo anterior, trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga competencias sobre el mismo en razón de su jurisdicción. La sala dará al agraviado, previsto como tal en el artículo 117 del Código Procesal Penal al Ministerio Público y al sindicato mandando a oírlos dentro del plazo común de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo la Sala dictará auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso el sobreseimiento definitivo Por lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Sí transcurrido el plazo de traslado a las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementos para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación exclusiva de las partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes oirá a los a los comparecientes o a sus abogados y dictará inmediatamente auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso el sobreseimiento definitivo. La audiencia oral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contando a partir del vencimiento del plazo del traslado a las partes. Entre la citación y la audiencia deberán mediar por lo menos tres días hábiles.
Durante el procedimiento, no se decretarán medidas de coerción, tales como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión. Los presuntos responsables, imputados o sindicados, podrán ser representado durante el incidente por sus abogados.
 Concluido el procedimiento, se remitirá certificación de todas las actuaciones a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Desmovilización

Para el cumplimiento del proceso de movilización de los miembros de URNG, pactado en el acuerdo sobre definitivo cese al fuego la Ley de Reconciliación Nacional establecerá la extinción total de la responsabilidad penal de los autores Cómplices y encubridores de los delitos comprendidos en los Artículos 398, 399, 402 y 407 del Código Penal, y 87, 88, 91- 97 c) de la Ley de Armas y Municiones que cometieren dichos miembros hasta el día en que concluya la desmovilización. La fecha de conclusión de dicha desmovilización será informada oficialmente  por la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.
Documentación
Como consecuencia de las condiciones en que se ha desenvuelto enfrentamiento armado interno, una gran parte de miembros de URNG carecen de documentación personal. Este hecho limita el ejercicio de sus derechos y deberes civiles y ciudadanos. Para facilitar una inmediata solución a este problema, el Gobierno de la República se compromete a promover ante el Congreso de la República las reformas que corresponden a la Ley de documentación personal de la Población Desarraigada por el Enfrentamiento Armado Interno. Se solicitará al Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto durante los dos meses posteriores a la firma del acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Documentación Provisional
Mientras se finalizan los trámites necesarios para la emisión de documentación personal definitiva, se solicitará a la Misión de Verificación la emision de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios del Acuerdo sobre Bases para la incorporación de URNG.
Otra Documentación
Se agilizarán los trámites para la nacionalización de los hijos de guatemaltecos miembros de URNG nacidos en el extranjero.
B. Área Política
Las partes se comprometen a propiciar un clima de tolerancia y pluralidad que genera espacios para la conciliación y el entendimiento.
Con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, los miembros de URNG, al igual que todo ciudadano, gozarán del pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales (entre otros, organización, movilización libertad de residencia, participación política), comprometiéndose ellos al cumplimiento de todos sus deberes y obligaciones.
El Gobierno de la República considera que la transformación de URNG en un partido político debidamente acreditado ante los organismos respectivos constituye un aporte al fortalecimiento del Estado de derecho y al afianzamiento de una democracia pluralista.
C. Área de Seguridad
El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas y garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de URNG, particularmente el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física.
El gobierno prestaran particularmente atención a todas las denuncias acerca de hechos atentarios contra la seguridad de los miembros de la URNG.
D. Área  Socioeconómica
En el área socioeconómica, del programa de incorporación abarcará los siguientes ámbitos:
Orientación Vocacional y Capacitación Laboral
Los miembros de URNG dispondrán de asesoría y orientación vocacional durante la fase de desmovilización y, posterior mente sí fuere necesario. Una vez se acuerde el tipo de actividad económica a que se dedicarán, podrán contar con programas específicos de capacitación técnica y laboral.
Educación
El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas necesarias para el reconocimiento,  homologación validación y legalización de los estudios formales y no formales realizados por los miembros de la URNG, mediante mecanismos adecuados de evaluación y nivelación.
Durante el penado de incorporación inicial, se iniciarán subprogramas específicos de alfabetización, post -alfabetización y capacitación técnica intensiva.
Como parte de los subprogramas incorporación, los miembros de URNG podrán ser acreedores de becas, bolsas de estudio o cualquier otro mecanismo de apoyo para la continuidad de sus estudios con la cooperación del Gobierno.
Vivienda
Durante la fase de incorporación inicial, la Comisión Especial de Incorporación promoverá condiciones de alojamiento apropiadas para los miembros de URNG que lo requieran para llevar a la práctica los subprogramas y proyectos que les corresponden. antes de la finalización de la fase de incorporación inicial, la Comisión eEspecial de Incorporación presentará especial atención a garantizar el acceso a techo de los desmovilizados que se incorporan en el medio rural y a otorgar adecuadas facilidades de crédito a los que se incorporan en el medio urbano. 
Salud
En la tapa del movilización se realizará una revisión médica de los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se tomarán las acciones necesarias para atender los casos identificados por la revisión en los campamentos a nivel local. La Comisión Especial de Incorporación asegurar el acceso a los otros niveles de referencia de los pacientes que lo necesiten.
Proyectos Económicos y Productivos
Las partes coinciden en que la incorporación de los miembros de URNG la vida ciudadana requiere de su activa participación productiva en condiciones de dignidad, desarrollo y legalidad, por lo que es necesario que la Comisión Especial de Incorporación y la Fundación para la incorporación apoyan proyectos de desarrollo productivo y generación de empleos en las áreas urbana y rurales que contribuyen al cumplimiento del presente Acuerdo.
El Gobierno de la República, de acuerdo con su capacidad financiera y el apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional, proveerá los recursos necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos. Facilitará el acceso a los medios productivos, asesoría técnica, crédito y redes de comercialización en las mismas condiciones que para proyectos similares. Los programas relacionados con tierras individuales o colectivas, se tramitarán a través del Fondo de Tierras, en igualdad de condiciones con otros solicitantes.
E. Área Cultural
Considerando que un importante porcentaje de los miembros de URNG son de origen maya. las partes coinciden en señalar que el programa incorporación debe realizarse en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
F. Subprogramas Especiales
Subprogramas de Discapacitados
Como consecuencia del enfrentamiento armado interno existe un sector de la población discapacitado, considerando  entre las más vulnerables y afectados por el conflicto, el cual requiere de una atención específica y prioritaria dentro del programa previsto en el presente Acuerdo.
Proyectos específicos deberán promover la atención profesional adecuada para su rehabilitación y el acceso al estudio y capacitación para hacer realidad su incorporación social y productivo en condiciones de vida digna.
Asesoría Jurídica

El programa de incorporación contemplar al asistencia jurídica a los miembros de URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con su incorporación.
Reunificación familiar
Las partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para hacer posible la reunificación de los miembros de URNG con sus familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el efecto.
El Gobierno de la República se compromete a colaborar con la comisión para el Esclarecimiento Histórico en lo relativo al tema de los detenidos y desaparecidos de URNG y a aportar todos los elementos, medias pertinentes e información que conduzcan a la recuperación de los restos de miembros de URNG, incluyendo sus combatientes caídos en combate.
IV. Arreglos Institucionales
Incorporación Inicial
Esta fase será financiada con recursos del Gobierno de la República y contribuciones de la comunidad internacional.
Las partes convienen en la creación de la Comisión Especial de Incorporación, que estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la República y de URNG, y representantes de los donantes, cooperantes y agencias de corporación internacional, estos últimos con carácter consultivo.
La Comisión se construirá dentro de los quince  días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
A partir de su instalación, la Comisión tendrá por funciones la Coordinación del Programa de Incorporación y la toma de decisiones acerca de las asignaciones financieras para los subprogramas y proyectos que lo integran, así como la capacitación de recursos técnicos y financieros. Las partes convienen que la ejecución del programa deberá responder a los objetivos y principios del presente acuerdo.
Los proyectos específicos adicionales para los miembros de URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. URNG se compromete a construir dicha Fundación durante los 90 días posteriores a la firma del acuerdo de Paz Fiirme y Duradera. El gobierno se compromete a facilitar los trámites de Constitución de la fundación.


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