ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS

ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
México D. F. 29 de Marzo de 1994
Introducción
Mediante el presente acuerdo las partes se comprometieron a respetar y a promover los derechos humanos de todos los guatemaltecos y las guatemaltecas. Este acuerdo es una especie de plataforma sobre la cual se sentaron las bases de los acuerdos que se firmaron posteriormente. Respetar los derechos humanos es el requisito mínimo y sin el cual no es posible firmar ningún otro acuerdo. Las partes reconocieron la importancia de las instituciones nacionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así como la conciencia de fortalecerlas y consolidarlas.
1. Compromiso general con los derechos humanos
El gobierno de la república de Guatemala reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar. Continuara impulsando todas aquellas medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y mecanismo de protección de dichos derechos.
2. Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos.
Las partes consideran que cualquiera comportamiento que limite, restrinja o atente contra las funciones que en materia de derechos humanos tenga el organismo judicial, el procurador de los derechos humanos y el ministerio público, socava principios fundamentales del estado de derecho, por los que dichas instituciones deben ser respaldadas y fortalecidas en el ejercicio de tales funciones.
El gobierno de la república de Guatemala reitera la voluntad de respetar la autonomía y proteger la libertad de acción del ministerio público y del organismo judicial.
El gobierno de la república de Guatemala apoya las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones técnicas y materiales con que puede contar el procurador de los derechos humanos para cumplir sus tareas de investigaciones, vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los derechos humanos de Guatemala.
3. Compromiso en contra de la impunidad
Las partes coinciden en que debe actuarse con firmeza contra la impunidad. El gobierno no propiciara la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos.
El gobierno promoverá ante el organismo legislativo las modificaciones legales necesidades en el código penal para la tipificación y sanciones , como delitos de especial gravedad , las desapariciones forzadas e involuntarias , asi como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales ; asimismo el gobierno promoverá en el comunidad internacional el reconocimiento de las desapariciones forzadas o involuntarias y de las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad.
4. Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos: regulación de la portaciones de arma
Para mantener un irrestricto respeto a los Derechos Humanos no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad.
El gobierno de la república de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad
5. Garantías para las libertades de asociación y de movimiento
Ambas partes coinciden en que las libertades de asociación de movimientos y locomoción, son Derechos Humanos internacional y constitucionalmente reconocidas, que deben tener plena vigencia en Guatemala
Al procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones corresponde contratar si miembros de las comisiones Voluntarios de Defensa Civil han sido obligaos a pertenecer a los mismos contra su voluntad o si han violado los Derechos humanos.
El Procurador de los derechos humanos, ante las denuncias que se le presenten realizara de inmediato las investigaciones que sean necesarias.
El procurador adaptara las decisiones que considere pertinente y promoverá las acciones jurisdicción o administrativas correspondientes, para sancionar las violaciones a los Derechos Humanos.
El gobierno de la Republica unilateralmente declara que no alentara la organización, ni armara nuevos comités voluntarios de Defensa Civil en todo el territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que los motiven. Por su parte, la URNG valora la declaración unilateral del gobierno como una positiva expresión de voluntad para alcanzar la paz y facilitara los propósitos de dicha declaración
Los vencidos afectado acudirán al Alcalde Municipal, quien el mismo tiempo convocara a una reunión política y llamara al procurador de los Derechos Humanos para que verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la voluntariedad como la decisión de los vecinos.
6. Conscripción militar
La conscripción para el servicio militar obligatorio no debe ser forzada ni motivo de violación a los Derechos Humanos, por lo mismo, manteniendo su carácter de deber y derechos cívicos, debe ser justa y no discriminatoria.
7. Garantías y protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos
El gobierno de la República de Guatemala tomara mediadas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los Derechos humanos. Asimismo, investigara oportuna y exhaustivamente las denuncias que se le presente, relativas a actos o amenazas que les pudieren afectar
8. Resarcimiento y asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos
Las partes reconocen que es deber humanitario resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Dicho resarcimiento y/o asistencia se hará afectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo requieran, dada sus condiciones económicas y sociales
9. Derechos humanos y enfrentamientos armado interno
Muestras se firma el acuerdo de Paz Firme y Duradera, ambas partes reconocen la necesidad de erradicar los sufrimientos e la población civil y de respetar los derechos humanos de los heridos capturados y de quienes han quedado fuera de combate.
·         Verificación internacional por la organización de las naciones unidades
Las partes acuerdan solicitar al secretario general de la organización de las  naciones unidas, la organización de una misión de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del acuerdo
·         Funciones
En la verificación de los derechos humanos, la misión cumplirá las siguientes funciones:
i) Recibir calificar y dar seguimiento a las denuncias sobre eventuales violaciones a los Derechos humanos
ii) Comprobar que los organismos nacionales competentes efectúen las investigaciones que sean necesarias de manera autónoma, eficaz y de acuerdo con la comisión política de la República de Guatemala y  las normas internacionales sobre derechos humanos.
iii) De acuerdo con el resultado de sus actividades de verificación de la misión hará recomendaciones a las partes, en particular sobre medidas necesarias para proveer la plena observancia de los Derechos Humanos y el fiel complimiento del conjunto del presente acuerdo
La misión está facultada para
i)             Asentarse y desplazarse libremente por todo el territorio nacional
ii)            Entrevistarse libre y privadamente con cualquier persona o grupo de personas para el debido cumplimiento de sus funciones
iii)           Realizar visitas libremente y sin previo aviso, cuando los estime necesario para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del estado, así como a los campamentos de la  URNG
iv)          Recoger la información que sea pertinente para el cumplimiento de su mando
La misión podrá dirigirse a la opinión pública a través de los medios masivos de comunicación para difundir información relacionada con sus funciones y actividades
En la verificación de la observancia de los Derechos Humanos, la misión otorgara particular atención a los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de las personas, la libertad individual, al debido proceso, la libertad de expresión, la libertad de movimiento.
La misión tendrá en cuenta en el desarrollo de sus funciones la situación de los grupos sociales más vulnerables de la sociedad y la población directamente afectados por el enfrentamiento armado (incluyendo desplazados, refugiados y retornados=
Las actividades de la misión se referirán a hechos y situaciones posteriores a su instalación
·         Cooperación y apoyo a las instancias nacionales de protección de los Derechos Humanos
Con el propósito de respaldarlas, la misión de verificación en tendrá la capacidad para
i)             Cooperara con las instituciones y entidades nacionales en todo lo necesario para la efectiva protección y promoción de los Derechos Humanos
ii)       Ofrecer su apoyo al organismo judicial y sus organismos auxiliares, al ministerio público, al procurador de los derechos humanos y a la comisión presidencial de los derechos humanos.
iii)           Promover la cooperación internacional técnica y financiera requeridas para el fortalecer la capacidad del procurador de los derechos humanos y de otras instituciones y entidades nacionales para el cumplimiento de sus funciones en materia de Derechos Humanos

·         Duración y estructura de la misión
La misión s establecerá inicialmente por un año y su mandato podrá ser renovado
La misión de verificación estará dirigida por un jefe, nombrado por el secretario general de la organización de las naciones unidades, quien contara con los funcionarios y expertos naciones e internaciones que le sean necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la misión
·         Puesta en marcha de la misión de verificación internacional
Las partes reconocen la conveniencia que, a título excepcional, la verificación del acuerdo de paz de los derechos humanos empiece antes de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera
Las partes acuerdan solicitar de inmediato al secretario general de  las naciones unidades que envié a la mayor brevedad una misión preliminar para que prepare, en coordinación con las partes, el establecimiento de la misión al más breve plazo, así como para una evaluación de los requerimientos financieros y técnicos indispensables para la verificación del acuerdo de derechos humanos
·         Cooperación de las pates con la misión de verificación
Las partes se comprometen a brindar su más amplio apoyo a la misión y tal sentido, se obligan a proporcionarle todo a la cooperación que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones; en particular, velar por la seguridad de los miembros de la misión y de las personas que le presenten denuncias o testimonios
Disposiciones finales
El presente acuerdo formara parte del Acuerdo de Paz Firme y duradera. Será ampliamente difundido a escala nacional, utilizando el idioma castellano e idiomas indígenas. De esta función queda encargados el  procurador de los derechos humanos y las oficinas del gobierno que sean pertinentes.


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