ACUERDO DE PAZ NO. 5 DE GUATEMALA
ACUERDO SOBRE
IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
México, D.F., 31 de
marzo de 1995
Introducción
Previo
a redactar el presente Acuerdo, las partes consideraron ampliamente los tópicos
siguientes: que el tema de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
constituyen un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente
y futuro de Guatemala; que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el
pueblo garífuna y el pueblo Xinca y que el pueblo maya está configurado por
diversas etnias de raíz común; que a raíz de su historia, conquista,
colonización y desplazamiento y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter
multiétnico, pluricultural y multilingüe; que las Partes reconocer y respetan
la Identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los
pueblos maya, garífuna y Xinca, dentro de la Unidad de la Nación; que los
pueblos indígenas han sido sometidos a niveles de discriminación de hecho,
explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos
otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones
desiguales e injustas por su condición económica y social; que en Guatemala
será posible desarraigar la opresión y
la discriminación, si se reconocer todos sus aspectos la identidad y los
derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan; que la Comunidad
Internacional, por medio de las Naciones Unidas y las agencias y programas de
su sistema, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos
e instrumentos internacionales, han reconocido las aspiraciones de los pueblos
indígenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida
como pueblos.
I.
IDENTIDAD
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El
reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la
construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los
derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los
guatemaltecos.
La identidad
de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los
hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado
una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos
fundamentales:
i)
La descendencia directa
de los antiguos mayas;
ii)
Idiomas que provienen
de una raíz maya común;
iii)
Una cosmovisión que
se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que
el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y
el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha
transmitido de generación en generación a través de la producción material y
escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel
determinante;
iv)
Una cultura común
basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un
legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y
estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización
comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una
concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y
v)
La
autoidentificación. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo
maya, que incluyen los Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil,
Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi,
Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la
cohesión de su identidad. 4. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como
las identidades de los pueblos garífuna y xinca, dentro de la unidad de la
nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso
de la República una reforma de la Constitución Política de la República en este
sentido.
II. LUCHA CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN
A. Lucha contra la discriminación
legal y de hecho
Para superar la discriminación
histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los
ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos.
Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los
guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la
imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia
pacífica. 2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de
los pueblos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas:
i)
Promover ante el
Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como
delito;
ii)
Promover la
revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para
derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria
hacia los pueblos indígenas;
iii)
Divulgar
ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación,
de los medios de comunicación y otras instancias; y
iv)
Promover la defensa
eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías
indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita
para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde
predominan las comunidades indígenas. Asimismo, se insta a la Procuraduría de
los Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos
humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los
pueblos maya, garífuna y xinca.
B. Derechos de la
mujer indígena
Se reconoce la particular
vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación
como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de
particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las
siguientes medidas:
i)
Promover una
legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante
en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido
contra una mujer indígena;
ii)
Crear una
Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de
asesoría jurídica y servicio social; y
iii)
Promover la
divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer. 2. Se insta a los medios de
comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos a cooperar
en el logro de los objetivos del presente literal.
C. Instrumentos
internacionales
·
Convenio
sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169 de la OIT)
El Gobierno ha sometido al
Congreso de la República, para su aprobación, el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), y por tanto, impulsará su
aprobación por el mismo.
·
Proyecto
de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
El Gobierno promoverá la
aprobación del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones
Unidas, en consulta con los Pueblos Indígenas de Guatemala.
III.
DERECHOS CULTURALES
La cultura maya constituye el
sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las demás culturas
indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de
la sociedad guatemalteca.
Con base a este reconocimiento de las diferencias
culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un
enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.
A. Idioma
El idioma es
uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura. Todos los idiomas
que se hablan en Guatemala merecen igual respeto. En este contexto, se deberá
adoptar disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indígenas, y
promover el desarrollo y la práctica de los mismos.
Para este
fin, el Gobierno tomará las siguientes medidas:
i)
Promover una
reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de
los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente
comprometido en reconocer, respetar y promover;
ii)
Promover el uso de
todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los
niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más
comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en
particular la educación bilingüe e intercultural e instancias tales como las Escuelas
Mayas y otras experiencias educativas indígenas;
iii)
Promover la
utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los
servicios sociales del Estado a nivel comunitario;
iv)
Informar a las
comunidades indígenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los
pueblos indígenas y por medios adecuados, sobre sus derechos, obligaciones y
oportunidades en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se recurrirá, si
fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de
comunicación masiva en los idiomas de dichos pueblos;
v)
Promover la
oficialización de idiomas indígenas.
B. Nombres,
apellidos y toponimias
El
Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y
toponimias indígenas. Se reafirma asimismo el derecho de las comunidades de
cambiar los nombres de lugares donde residen, cuando así lo decida la mayoría
de sus miembros.
C. Espiritualidad
Se
reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como
componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así
como la de los demás pueblos indígenas.
Se
reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guías espirituales
indígenas así como a las ceremonias y los lugares sagrados.
El
Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al artículo 66
de la Constitución Política de la República a fin de estipular que el Estado
reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas
por los pueblos maya, garífuna y xinca.
D. Templos, centros
ceremoniales y lugares sagrados
De
conformidad con la Constitución Política de la República, forman parte del
patrimonio cultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor
arqueológico. Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos.
El
Gobierno promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales
indígenas, un reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice
la libre práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de
respeto requeridas por los guías espirituales.
Lugares sagrados
Se
reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce
tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, que deben
ser preservados. Para ello, se creará una comisión integrada por representantes
del Gobierno y de las organizaciones indígenas, y de guías espirituales
indígenas para definir estos lugares así como el régimen de su preservación.
E. Uso del traje
Debe
ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena
en todos los ámbitos de la vida nacional.
F. Ciencia y
tecnología
Se
reconoce la existencia y el valor de los conocimientos científicos y
tecnológicos mayas, así como también los conocimientos de los demás pueblos
indígenas. Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.
Se
insta a las universidades, centros académicos, medios de comunicación,
organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional a reconocer y
divulgar los aportes científicos y técnicos de los pueblos indígenas.
G. Reforma
educativa
El
sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y
desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la
diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la
identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los
demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal, e
incluyendo dentro de las currícula nacionales las concepciones educativas
indígenas.
Para
ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo
con las siguientes características:
i)
Ser descentralizado
y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades
lingüísticas y culturales;
ii)
Otorgar a las
comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel protagónico en
la definición de las currícula y del calendario escolar y la capacidad de
proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los
intereses de las comunidades educativas y culturales;
iii)
Integrar las
concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus
componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos
y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;
iv)
Ampliar e impulsar
la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de
los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;
v)
Promover el mejoramiento
de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del
desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad,
la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio
ambiente;
vi)
Incluir en los
planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto
de la diversidad cultural;
vii)
Contratar y
capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos
indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar
mecanismos de consulta y participación con los representantes de comunidades y
organizaciones indígenas en el proceso educativo;
viii)
Perseguir el
efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde
a toda la población, especialmente en las comunidades indígenas donde se
muestran los más bajos niveles de atención educativa, generalizando su
cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos;
e
ix)
Incrementar el
presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de
este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa.
En el
contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas
experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se
consolidará el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para los
pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población
escolar guatemalteca. Asimismo se promoverá la creación de una Universidad Maya
o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo
Nacional de Educación Maya.
Para
facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se
fortalecerá el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo se corregirá
aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales y de género.
H. Medios de
comunicación masiva
A
fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de
las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la
más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en
particular maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará
en particular las medidas siguientes:
i)
Abrir espacios en
los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones
culturales indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados;
ii)
Promover ante el
Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley de
radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos
indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el
uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda
disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos
indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su
identidad; y
iii)
Reglamentar y apoyar un sistema de programas
informativos, científicos artísticos y educativos de las culturas indígenas en
sus idiomas, por medio de la radio, la televisión y los medios escritos
nacionales.
IV. DERECHOS
CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
A. Marco
constitucional
El Gobierno de la República se
compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República
que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional,
multiétnica, pluricultural y multilingüe.
B.
Comunidades y autoridades indígenas locales
Reconociendo el papel que
corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el
ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con
relación a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno
se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.
Para propiciar la participación
de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre todos
los asuntos que les afecten, el Gobierno promoverá una reforma al Código
Municipal, reconociendo a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos
internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias.
C.
Regionalización
Tomando en cuenta que procede
una regionalización administrativa basada en una profunda descentralización y
desconcentración, cuya configuración refleje criterios económicos, sociales,
culturales, lingüísticos, y ambientales, el Gobierno se compromete a
regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de
cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos;
asimismo se compromete a facilitar la participación efectiva de los
representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel
local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia.
D.
Participación a todos los niveles
Se reconoce que los pueblos indígenas han sido
marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoseles
extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y
completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.
En este contexto, se reitera
que los pueblos maya, garífuna y xinca tienen derecho a la creación y dirección
de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad
real de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando
asimismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus
instituciones y fortalece la unidad de la nación.
En consecuencia, es necesario
institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local,
regional y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso de toma de
decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional.
El Gobierno se compromete a
promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y
garanticen tal participación. Asimismo se compromete a elaborar dichas reformas
con la participación de representantes de las organizaciones indígenas,
mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación,
integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
Sin limitar el mandato, la
comisión podrá considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:
i)
Mecanismos
obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean
medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblos
maya, garífuna y xinca;
ii)
Formas
institucionales de participación individual y colectiva en el proceso de toma
de decisión tales como órganos asesores, consultivos y otros que aseguren la
interlocución permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas;
iii)
Instituciones de
representación indígenas que velen por los intereses de los pueblos indígenas a
nivel regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad y
atribuciones que garanticen la debida defensa y promoción de dichos intereses,
incluyendo su potestad propositiva ante los organismos ejecutivo y legislativo;
y
iv)
Garantizar el libre
acceso de los indígenas en las distintas ramas de la función pública,
promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las administraciones locales,
regionales y nacionales.
E.
Derecho consuetudinario
La normatividad tradicional de
los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la
regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento
de su cohesión.
El Gobierno reconoce que tanto
el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas
consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de
acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional
han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.
El Gobierno se compromete a
promover ante el organismo legislativo, con la participación de las
organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las
comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus
normas consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos.
En aquellos casos donde se
requiera la intervención de los tribunales, y en particular en materia penal,
las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas
tradicionales que rigen en las comunidades.
El Gobierno se compromete a
Impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones
profesionales y las organizaciones indígenas, un programa permanente para
jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad
de los pueblos indígenas, en especial en el reconocimiento de sus normas y
mecanismos que regulan su vida comunitaria.
Para asegurar el acceso de los
indígenas a los recursos del sistema jurídico nacional, el Gobierno se
compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita para personas de
bajos recursos económicos y reitera su obligación de poner gratuitamente a
disposición de las comunidades indígenas intérpretes judiciales, asegurando que
se aplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado sin haber
contado con el auxilio de interpretación en su idioma.
F.
Derechos relativos a la tierra de los pueblos
indígenas Los derechos relativos a
la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal o
colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros
derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en
beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat.
La Constitución de la República
establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de
cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades
indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que
tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación del
Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las
necesiten para su desarrollo.
Tenencia de la
tierra y uso y administración de los recursos naturales
El Gobierno adoptará y promoverá las
medidas siguientes:
i)
Reconocer y
garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén
exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia
ii)
Reconocer y
garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso,
administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus
tierras;
iii)
Obtener la opinión
favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier
proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia
y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas deberán
percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de estas actividades;
iv)
Adoptar, en
cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y
preservar el medio ambiente.
Restitución de
tierras comunales y compensación de derechos
7. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades
indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el
Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las
reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades.
Adquisición de
tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas
El
Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad
campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras
estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Protección jurídica
de los derechos de las comunidades indígenas
Para
facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las
comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las
siguientes medidas:
i)
El desarrollo de
normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de
sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;
ii)
Instar a las
facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente
de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de
las normas consuetudinarias en la materia;
iii)
Crear servicios
competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras; e) Proveer
gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos
legales;
iv)
Promover la más
amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios
y los recursos legales disponibles;
v)
Eliminar cualquier
forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar
el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los
proyectos de desarrollo.
V. COMISIONES
PARITARIAS
Las comisiones de reforma educativa y
participación y sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas,
estarán integradas por igual número de representantes del Gobierno y de
representantes de las organizaciones indígenas. El número de miembros de las
comisiones se fijará en consultas entre el Gobierno y los sectores mayas
miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil. Estos sectores convocarán a las
organizaciones mayas, garífunas y xincas interesadas a participar en dichas
comisiones para que designen los representantes indígenas en las mismas. Las
comisiones adoptarán sus conclusiones por consenso.
VI. RECURSOS
El
Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar
los recursos indispensables para la ejecución de sus compromisos en dicho
acuerdo. Además del Gobierno, amplios sectores de la comunidad nacional pueden
tener un papel activo en promover el respeto de la identidad de los pueblos
indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se insta a dichos sectores a
que contribuyan con los recursos a su alcance al cumplimiento del presente
acuerdo en los ámbitos que les corresponden. La cooperación internacional es
indispensable para complementar los esfuerzos nacionales con recursos técnicos
y financieros, en particular en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo (1994-2004).
VII. DISPOSICIONES
FINALES
De
conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las
Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente acuerdo, sugiriéndole
que, en el diseño del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones
de las organizaciones indígenas. Los aspectos de este acuerdo que correspondan
a los derechos humanos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento
jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros
instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte,
tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la
Misión de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento de los
compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA).
El
presente acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y, salvo lo
acordado en la disposición anterior, entrará en vigencia en el momento de la
firma de este último. Se dará la más amplia divulgación del presente acuerdo,
tanto en español como en los principales idiomas indígenas, para lo cual se
solicitará la cooperación financiera internacional. Nota: Los planteamientos
contenidos en el documento de consenso de la Asamblea de la Sociedad Civil
sobre el presente tema que corresponden más directamente a puntos pendientes
del temario de la negociación serán discutidos en su oportunidad.
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