ACUERDO DE PAZ NO. 8 DE GUATEMALA


ACUERDO SOBRE EL DEFINITIVO CESE AL CUANDO VIENE FUEGO.
OSLO, 4  DE DICIEMBRE DE 1996
Introducción.
El definitivo cese de fuego es el producto de la conclusión de los acuerdos sustantivos del proceso de paz y que están relacionados también con Los acuerdos operativos sobre "Bases para la incorporación de URNG y la vida política del país," y "Cronograma para el cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz", por lo que la desmovilización escalonado de las fuerzas de la URNG prevista en el presente Acuerdo debe darse simultáneamente con el inicio del cumplimiento de los compromisos contenidos En los acuerdos de paz.
El Gobierno de la República reitera que la incorporación de la gobierno URNG a la vida política y legal del país, en condiciones de seguridad y dignidad, un factor de interés nacional, por cuando está directamente relacionada con el objetivo de la conciliación con ma del perfeccionamiento de un sistema democrático sin exclusiones, y con el aporte de todos los guatemaltecos a la construcción sin exclusiones, y con él aporte de todos los guatemaltecos a la construcción de un país próspero, sistema socioeconómico justo y equitativo y de una nación pluricultural, multiétnico y multilingüe.
Que el contenido de los acuerdos de paz expresa consensos de carácter nacional, por cuánto han sido evaluados polos diferentes sectores representados en la asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella, y que, por tanto, el cumplimiento progresivo de los acuerdos de paz constituye una agenda nacional que debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos, el tiempo que une los esfuerzos de todos en aras de los objetivos comunes.
El acuerdo sobre el Definitivo Cese de Fuego atestigua la decisión de la organización política- militar de la URNG de incorporarse como fuerza política a la legalidad, así como ser copartícipe, conjuntamente con el Gobierno y la sociedad civil en la construcción de la paz, desarrollo y del bien común.
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca acuerdan:
A. Cese al fuego

Concepto
El cese al fuego consiste en el cese de todas las acciones insurgentes de parte de la unidad de la URNG y el cese de todas las acciones de contrainsurgencia por parte del Ejército de Guatemala.
Vigencia
El cese definitivo al fuego será vigente a partir de las 00:00 horas del día "D", fecha en que deberá estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de las Naciones Unidas. Dicha fase de finalizar a más tardar el día "D+ 60", con la desmovilización de URNG.
Las partes se comprometen a mantener la situación actual del cese de actividades militares ofensivas por parte de la URNG y ese cese de actividades contrainsurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta el día "D".
Naciones Unidas informará a Las Partes sobre la instalación del mecanismo de verificación con la mayor antelación posible, fin de que se fije el día "D".
Despliegue de la verificación
 Del día "D-10", al día "D", naciones Unidas sus efectivos y equipos para efectuar la verificación del cese de fuego en los lugares establecidos por las partes en los anexos del presente Acuerdo.
Lugares a verificar
Para los efectos de la verificación, el período de cese al fuego, representantes de Naciones Unidas en las unidades militares del ejército de Guatemala designadas en el anexo C Y en los puntos de concentración de la URNG designados en el anexo A el presente acuerdo.*
B. Separación de fuerzas
Conceptos
Desplazamiento de las unidades del ejército de Guatemala: El desplazamiento consiste en establecer espacios y la presencia de ningún tipo de fuerzas el Ejército de Guatemala. Estos espacios deben garantizar la seguridad y la logística que se proporciona a la URNG facilitando la verificación por parte de las Naciones Unidas.
Concentración y desarme de los efectivos de la URNG: La concentración de los efectivos de la URNG se hará en los puntos acordados por las partes. Su tamaño será determinado por la cantidad de efectivos a concentrar y deberá permitir la estancia temporal en condiciones adecuadas.
Distancia de separación
Después de acordado los puntos de contracción para los efectivos de la URNG y efectuada la reubicación  de las unidades militares del Ejército de Guatemala, la distancia entre estas y los puntos  de concentración deberá sé cómo mínimo de seis kilómetros,  efecto de garantizar el desarrollo del proceso sin ningún incidente. Los puntos de concentración de la URNG deberán ubicarse de preferencia a distancias no menores de veinte kilómetros de la línea de la frontera.
Zona de seguridad
Alrededor de cada punto de concentración se establecerá una zona de seguridad de seis kilómetros de radio, tundra no podrá haber unidades militares del ejército de Guatemala, Comités Voluntarios defensa Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.
Estas zonas sólo podrán acceder las unidades de verificación de Naciones Unidas. Policiales podrán realizarse previa coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.
Zona de coordinación
Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una zona de coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde desplazamientos de las unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse previa coordinación con la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas.
El establecimiento de puntos de nación y rutas de desplazamiento
Los puntos de concentración y ruta de desplazamiento están contenidos en los anexos de del presente Acuerdo:
Anexo A: Puntos de concentración de unidades de URNG 
Anexo B: Rutas de desplazamiento de las unidades de URNG hacia los puntos de concentración;
Anexo C: Desplazamiento y ubicación de unidades militares del Ejército de Guatemala sujeta a verificación.
Información sobre efectivos y armamento
La URNG proporcionará a Naciones Unidas información detallada sobre el número de efectivos, listado de personal, inventario de armas, explosivos, y toda la información necesaria sobre la existencia de Campos minados, y demás equipo militar, tanto en mano como depositaba. Así mismo el ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre el número de efectivos que movilizarán los, comandos del Ejército de Guatemala designados en el anexo C. Ambas partes deberán entregar dicha información a la verificación más tardar el día "D-15".
Inició desplazamiento
Las unidades del ejército de Guatemala, designadas en el anexo C, iniciarán su desplazamiento a partir del día "D+2" al día "D+10" o, de ser posible antes.
Los efectivos de la URNG inician su desplazamiento hacia los puntos de concentración designados designados en el anexo A, a partir del día "D+11" al día "D+21" o, lo de ser posible, antes. Ser acompañados en estos desplazamientos por la misión de verificación.
Las partes comunicara a la autoridad de verificación de Naciones Unidas, no tarde del día "D+12" o, el programa completo de desplazamiento de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir, inicio del desplazamiento y toda otra información que permita dar cumplimiento a la verificación.
Efectivos a concentrarse
Los efectivos que URNG entrar son los siguientes:
  • Integrantes de los diferentes frentes guerrilleros o su equivalente en cada organización de la URNG que incluyen estructuras demandó, política, seguridad, inteligencia, logística, servicios médicos, fuerza permanente y unidades menores.
  • Los elementos armados organizados en grupos denominados como fuerza guerrillera local, de residencia y similares en cada uno de las organizaciones de la URNG  y que hayan sido creadas para el apoyo de combate.
  • Los elementos armados organizados en grupos que actúan en frentes urbanos y suburbanos de las diferentes organizaciones de la URNG.
Imitaciones a efectivos concentrados de la URNG
Los elementos concentrados de la URNG se comprometen a no abandonar los puntos de concentración sin consentimiento y verificación de las Naciones Unidas. Podrán hacerlo desarmados y acompañados Por representantes de la verificación, coordinación el gobierno de Guatemala en los casos previstos en los incisos siguientes:
a) Atención médica;
b) Para entregar depósitos Kan destinos con armas, misiones y equipo ubicados en cualquier lugar; venga conmigo tu amigo
d) cualquier otro motivo de carácter humanitario individual o de grupo;
e) para realizar consultas con otros puntos de concentración o grupos de trabajo.
Verificación de comandos militares del Ejército de Guatemala designado en el anexo C
Los comandos del ejército de Guatemala designados en Alexa C del presente documento estarán sujetos a programas de verificación por parte de Naciones Unidas durante el proceso de cese al fuego, debiendo informar con antelación sobre sus movimientos a las autoridades de verificación, cuando estos están previstos realizarlos dentro de la zona de coordinación.
Limitaciones del espacio aéreo
Entrenar en vigor el día "D" y deberá queda restringida la utilización del espacio aéreo de la forma siguiente:
Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo deberán informarlo previamente a la autoridad de verificación de Naciones Unidas.
Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación estarán permitida previa información a la autoridad de verificación de Naciones Unidas.

Desarme de la URNG
Desarme de la URNG el desarme consiste en el depósito, registro y entrega a Naciones Unidas de todo tipo de armas ofensivas y defensivas, municiones, explosivos, minas y demás equipo militar complementario que se encuentre en poder de los efectivos de la URNG, tanto en mano, como en Campos minados o en depósitos clandestinos en cualquier lugar.
Control de armamento
Del día "D+11" al día "D+12" en los puntos de concentración de la URNG, las armas, municiones y demás equipo militar deberán ser depositados en lugares especiales designados por las Naciones Unidas como salvo y arma individual de los combatientes mientras permanezca en dichos lugares.
Cada depósito contara cerraduras, una llave estará en poder de Naciones Unidas y la otra la tendrá el responsable de la URNG de cada campamento. Naciones Unidas verificar periódicamente el inventario de cada depósito.
c. Desmovilización
Concepto
Implica la finalización de las estructuras militares de la URNG en los puntos de concentración acordados. La incorporación de la URNG a la vida política del país se hará de conformidad con el acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país, el cual sujeto a la verificación de las Naciones Unidas.
Operatividad
La desmovilización se hará en la forma siguiente:
a) del día "D+43" al día "  "D+48":un 33% 
B) del día "D+49" al día "  "D+54":un 66% 
C) del día "D+55" al día "  "D+60":un 100% 
Entrega de armas y municiones
Previa a la desmovilización del último grupo de combatientes, y a más tardar del día "D+60", la URNG deberá entregar a Naciones Unidas todas las armas y equipos militares de sus efectivos, en mano o en depósito.
D. Verificación
Concepto
Se entiende por verificación internacional por las Naciones Unidas la comprobación en el lugar, pimiento por ambas partes, de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.
Inició de la verificación
La verificación dará inicio el día "D" cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido el presente acuerdo sin que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio Nacional.
Coordinación y seguimiento
Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las partes se comprometen a Designar a distintos niveles, que asegura el enlace con la autoridad de verificación.


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