ACUERDO DE PAZ NO. 8 DE GUATEMALA
ACUERDO
SOBRE EL DEFINITIVO CESE AL CUANDO VIENE FUEGO.
OSLO, 4 DE DICIEMBRE DE 1996
OSLO, 4 DE DICIEMBRE DE 1996
Introducción.
El definitivo cese de fuego es el producto de la
conclusión de los acuerdos sustantivos del proceso de paz y que están
relacionados también con Los acuerdos operativos sobre "Bases para la
incorporación de URNG y la vida política del país," y "Cronograma
para el cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz", por lo que la
desmovilización escalonado de las fuerzas de la URNG prevista en el presente
Acuerdo debe darse simultáneamente con el inicio del cumplimiento de los
compromisos contenidos En los acuerdos de paz.
El Gobierno de la República reitera que la
incorporación de la gobierno URNG a la vida política y legal del país, en
condiciones de seguridad y dignidad, un factor de interés nacional, por cuando
está directamente relacionada con el objetivo de la conciliación con ma del
perfeccionamiento de un sistema democrático sin exclusiones, y con el aporte de
todos los guatemaltecos a la construcción sin exclusiones, y con él aporte de
todos los guatemaltecos a la construcción de un país próspero, sistema
socioeconómico justo y equitativo y de una nación pluricultural, multiétnico y
multilingüe.
Que el contenido de los acuerdos de paz expresa
consensos de carácter nacional, por cuánto han sido evaluados polos diferentes
sectores representados en la asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella, y
que, por tanto, el cumplimiento progresivo de los acuerdos de paz constituye
una agenda nacional que debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los
guatemaltecos, el tiempo que une los esfuerzos de todos en aras de los
objetivos comunes.
El acuerdo sobre el Definitivo Cese de Fuego atestigua
la decisión de la organización política- militar de la URNG de incorporarse
como fuerza política a la legalidad, así como ser copartícipe, conjuntamente
con el Gobierno y la sociedad civil en la construcción de la paz, desarrollo y
del bien común.
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca acuerdan:
A. Cese
al fuego
Concepto
El cese al fuego consiste en el cese de todas las
acciones insurgentes de parte de la unidad de la URNG y el cese de todas las
acciones de contrainsurgencia por parte del Ejército de Guatemala.
Vigencia
El cese definitivo al fuego será vigente a partir de
las 00:00 horas del día "D", fecha en que deberá estar instalado y
con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de las Naciones
Unidas. Dicha fase de finalizar a más tardar el día "D+ 60", con la
desmovilización de URNG.
Las partes se comprometen a mantener la situación
actual del cese de actividades militares ofensivas por parte de la URNG y ese
cese de actividades contrainsurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta
el día "D".
Naciones Unidas informará a Las Partes sobre la
instalación del mecanismo de verificación con la mayor antelación posible, fin
de que se fije el día "D".
Despliegue
de la verificación
Del día
"D-10", al día "D", naciones Unidas sus efectivos y equipos
para efectuar la verificación del cese de fuego en los lugares establecidos por
las partes en los anexos del presente Acuerdo.
Lugares
a verificar
Para los efectos de la verificación, el período de
cese al fuego, representantes de Naciones Unidas en las unidades militares del
ejército de Guatemala designadas en el anexo C Y en los puntos de concentración
de la URNG designados en el anexo A el presente acuerdo.*
B.
Separación de fuerzas
Conceptos
Desplazamiento de las unidades del ejército de
Guatemala: El desplazamiento consiste en establecer espacios y la presencia de
ningún tipo de fuerzas el Ejército de Guatemala. Estos espacios deben
garantizar la seguridad y la logística que se proporciona a la URNG facilitando
la verificación por parte de las Naciones Unidas.
Concentración y desarme de los efectivos de la URNG:
La concentración de los efectivos de la URNG se hará en los puntos acordados
por las partes. Su tamaño será determinado por la cantidad de efectivos a
concentrar y deberá permitir la estancia temporal en condiciones adecuadas.
Distancia
de separación
Después de acordado los puntos de contracción para los
efectivos de la URNG y efectuada la reubicación
de las unidades militares del Ejército de Guatemala, la distancia entre
estas y los puntos de concentración
deberá sé cómo mínimo de seis kilómetros,
efecto de garantizar el desarrollo del proceso sin ningún incidente. Los
puntos de concentración de la URNG deberán ubicarse de preferencia a distancias
no menores de veinte kilómetros de la línea de la frontera.
Zona de
seguridad
Alrededor de cada punto de concentración se
establecerá una zona de seguridad de seis kilómetros de radio, tundra no podrá
haber unidades militares del ejército de Guatemala, Comités Voluntarios defensa
Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.
Estas zonas sólo podrán acceder las unidades de
verificación de Naciones Unidas. Policiales podrán realizarse previa
coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.
Zona de
coordinación
Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una
zona de coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde desplazamientos de las
unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse
previa coordinación con la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas.
El
establecimiento de puntos de nación y rutas de desplazamiento
Los puntos de concentración y ruta de desplazamiento
están contenidos en los anexos de del presente Acuerdo:
Anexo A: Puntos de concentración de unidades de
URNG
Anexo B: Rutas de desplazamiento de las unidades de
URNG hacia los puntos de concentración;
Anexo C: Desplazamiento y ubicación de unidades
militares del Ejército de Guatemala sujeta a verificación.
Información
sobre efectivos y armamento
La URNG proporcionará a Naciones Unidas información
detallada sobre el número de efectivos, listado de personal, inventario de
armas, explosivos, y toda la información necesaria sobre la existencia de
Campos minados, y demás equipo militar, tanto en mano como depositaba. Así
mismo el ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre
el número de efectivos que movilizarán los, comandos del Ejército de Guatemala
designados en el anexo C. Ambas partes deberán entregar dicha información a la
verificación más tardar el día "D-15".
Inició
desplazamiento
Las unidades del ejército de Guatemala, designadas en
el anexo C, iniciarán su desplazamiento a partir del día "D+2" al día
"D+10" o, de ser posible antes.
Los efectivos de la URNG inician su desplazamiento
hacia los puntos de concentración designados designados en el anexo A, a partir
del día "D+11" al día "D+21" o, lo de ser posible, antes.
Ser acompañados en estos desplazamientos por la misión de verificación.
Las partes comunicara a la autoridad de verificación
de Naciones Unidas, no tarde del día "D+12" o, el programa completo
de desplazamiento de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir,
inicio del desplazamiento y toda otra información que permita dar cumplimiento
a la verificación.
Efectivos
a concentrarse
Los efectivos que URNG entrar son los siguientes:
- Integrantes de los diferentes frentes
guerrilleros o su equivalente en cada organización de la URNG que incluyen
estructuras demandó, política, seguridad, inteligencia, logística,
servicios médicos, fuerza permanente y unidades menores.
- Los elementos armados organizados en grupos
denominados como fuerza guerrillera local, de residencia y similares en
cada uno de las organizaciones de la URNG
y que hayan sido creadas para el apoyo de combate.
- Los elementos armados organizados en grupos que
actúan en frentes urbanos y suburbanos de las diferentes organizaciones de
la URNG.
Imitaciones
a efectivos concentrados de la URNG
Los elementos concentrados de la URNG se comprometen a
no abandonar los puntos de concentración sin consentimiento y verificación de
las Naciones Unidas. Podrán hacerlo desarmados y acompañados Por representantes
de la verificación, coordinación el gobierno de Guatemala en los casos
previstos en los incisos siguientes:
a) Atención médica;
b) Para entregar depósitos Kan destinos con armas,
misiones y equipo ubicados en cualquier lugar; venga conmigo tu amigo
d) cualquier otro motivo de carácter humanitario
individual o de grupo;
e) para realizar consultas con otros puntos de
concentración o grupos de trabajo.
Verificación
de comandos militares del Ejército de Guatemala designado en el anexo C
Los comandos del ejército de Guatemala designados en
Alexa C del presente documento estarán sujetos a programas de verificación por
parte de Naciones Unidas durante el proceso de cese al fuego, debiendo informar
con antelación sobre sus movimientos a las autoridades de verificación, cuando
estos están previstos realizarlos dentro de la zona de coordinación.
Limitaciones
del espacio aéreo
Entrenar en vigor el día "D" y deberá queda
restringida la utilización del espacio aéreo de la forma siguiente:
Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las
zonas de seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo deberán
informarlo previamente a la autoridad de verificación de Naciones Unidas.
Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación
estarán permitida previa información a la autoridad de verificación de Naciones
Unidas.
Desarme
de la URNG
Desarme de la URNG el desarme consiste en el depósito,
registro y entrega a Naciones Unidas de todo tipo de armas ofensivas y
defensivas, municiones, explosivos, minas y demás equipo militar complementario
que se encuentre en poder de los efectivos de la URNG, tanto en mano, como en
Campos minados o en depósitos clandestinos en cualquier lugar.
Control
de armamento
Del día "D+11" al día "D+12" en
los puntos de concentración de la URNG, las armas, municiones y demás equipo
militar deberán ser depositados en lugares especiales designados por las
Naciones Unidas como salvo y arma individual de los combatientes mientras
permanezca en dichos lugares.
Cada depósito contara cerraduras, una llave estará en
poder de Naciones Unidas y la otra la tendrá el responsable de la URNG de cada
campamento. Naciones Unidas verificar periódicamente el inventario de cada
depósito.
c.
Desmovilización
Concepto
Implica la finalización de las estructuras militares
de la URNG en los puntos de concentración acordados. La incorporación de la
URNG a la vida política del país se hará de conformidad con el acuerdo sobre
bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país, el cual
sujeto a la verificación de las Naciones Unidas.
Operatividad
La desmovilización se hará en la forma siguiente:
a) del día "D+43" al día " "D+48":un 33%
B) del día "D+49" al día " "D+54":un 66%
C) del día "D+55" al día " "D+60":un 100%
Entrega
de armas y municiones
Previa a la desmovilización del último grupo de
combatientes, y a más tardar del día "D+60", la URNG deberá entregar
a Naciones Unidas todas las armas y equipos militares de sus efectivos, en mano
o en depósito.
D.
Verificación
Concepto
Se entiende por verificación internacional por las
Naciones Unidas la comprobación en el lugar, pimiento por ambas partes, de los
compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.
Inició
de la verificación
La verificación dará inicio el día "D"
cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido el
presente acuerdo sin que esto restrinja el cumplimiento de la función
constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio Nacional.
Coordinación
y seguimiento
Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las
partes se comprometen a Designar a distintos niveles, que asegura el enlace con
la autoridad de verificación.
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