ACUERDO DE PAZ NO. 9 DE GUATEMALA


ACUERDO SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y RÉGIMEN ELECTORAL.
ESTOCOLMO, 7 DE DICIEMBRE DE 1996.
Introducción
La Constitución de la Republica, en vigencia desde 1996, plantea la responsabilidad del Estado, como organización jurídico política de la sociedad, de promover el bien común y la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, y plasma como preocupación central, impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.
El 24 de abril de 1991 se inició el proceso de negociación directa entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, asumiendo las partes el compromiso de que los acuerdos políticos reflejarían las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y se establecerían con apego al marco constitucional vigente y de conformidad con los acuerdos de El Escorial, en los cuales la URNG y los partidos políticos del país se comprometieron a promover las reformas de la Constitución Política de la Republica que fuesen necesarias para la reconciliación de todos los guatemaltecos, la finalización del enfrentamiento armado interno y la solución pacifica de la problemática nacional por medios políticos, y el irrestricto respeto y aplicación de ley.
Dentro del espíritu de los conceptos mencionados. Las partes reconocieron la necesidad de realizar varias reformas a la Constitución, las que constituían bases fundamentales para la reconciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, la convivencia democrática, la plena observancia y el estricto respeto de los Derechos Humanos, la erradicación de la impunidad y, a nivel nacional, la institucionalización de una cultura de paz basada en la tolerancia mutua, el respeto reciproco, la concentración de intereses y la más amplia participación social a todos los niveles e instancias de poder.
Las referidas reformas contribuirán a la estabilidad política, al fortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de las funciones del Ejercito para esta nueva etapa histórica del país que se inicia con la firma del Acuerdo de paz firma y duradera.
En cuanto al Regimen Electoral, el presente Acuerdo aspira a promover reformas legales e institucionales y tramitaciones de dicho régimen tales como adolecer de problemas específicos que dificultan el goce del derecho al voto y que indiquen la falta de documentación confiable de los ciudadanos, la ausencia de un padrón electoral técnicamente elaborado, la dificultad de acceso al régimen y a la votación, las carencias en la información y la necesidad de una mayor transparencia de la campaña electoral.
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, acuerdan:
I.             Reformas Constitucionales

El Gobierno de la Republica  promoverá ante el Congreso de la Republica el proyecto de reformas constitucionales contenidas en las secciones A y B del presente Acuerdo, 60 días después de su entrada en vigencia.
Las reformas constitucionales propuestas cuyo texto no está expresamente redactado y para las cuales no se identifica el número del artículo correspondiente, se entiende que su ubicación y redacción corresponde al Organismo Legislativo.

  1. Reformas Constitucionales contenida en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los pueblos Indígenas
En este Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad de los pueblos mayas, garífuna y xinca y desde tal perspectiva, la necesidad de definir y caracterizar al Estado guatemalteco como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
Identidad de los pueblos maya, garífuna y xinca
Promover ante el Congreso de la Republica que la Constitución Política se reconozca expresamente la identidad de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca.
Listado de los idiomas existentes en el país
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma de la Constitución Política a fin de que en ella conste la lista del conjunto de idiomas existentes en la Republica y que el Estado está obligado a reconocer, respetar y promover, mediante su inclusión en el Artículo 143 de la Constitución Política.
Oficialización de los idiomas indígenas
Promover ante el Congreso de la Republica, de acuerdo con los resultados de la Comisión de Oficialización que establece el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, las reformas necesarias de la Constitución Política que derivaren del trabajo de la mencionada Comisión. 
Espiritualidad de los pueblos maya, garífuna y xinca
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 66 de la Constitución Política a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinca.
Definición y caracterización de la nación guatemalteca
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del artículo 140 de la Constitución Política a fin de definir y caracterizar a la nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
  1. Reformas Constitucionales incluidas en el Acuerdo sobre fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejercito en una Sociedad Democrática
Congreso de la Republica
Número fijo de diputados
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 157 de la Constitución Política de la Republica con el objeto de mantener fijo el número actual de diputados al Congreso de la Republica; se debe promover, además, la reforma del mismo artículo de manera que conste que los diputados no puedan ser reelectos más de dos veces en forma consecutiva, a fin de no impedir la carrera parlamentaria, pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso.
Administración de Justicia
La pureza y la eficiencia de la función judicial cumplen la tarea de garantizar las reglas de las relaciones sociales, garantía que solamente puede ser operativa mediante la seguridad manifestada en los derechos sustantivos prescritos en la ley, en la resolución justa de las controversias, en la sujeción universal a las normas de los daños causados.
Es importante el fortalecimiento de la función jurisdiccional que haga realidad el libre acceso de la administración de justicia, considerando de manera específica la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país; la imparcialidad e independencia del juzgador, la solución razonada y pronta de los conflictos sociales, la apertura a mecanismos alternativos de resolución de los mismos.
Garantías para la administración de justicia
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 203 de la Constitución Política de la Republica en la que conste una referencia inicial expresa a las garantías de la administración de justicia y, como tal, incluir:
a)   El libre acceso a ella y en el propio idioma:
b)   El respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país;
c)   La defensa de quien no pueda pagarla;
d)   La imparcialidad e independencia del juzgador;
e)   La solución razonada y pronta de los conflictos sociales, y
f)     La apertura de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En adición, en párrafo aparte, debe recogerse el contenido actual del artículo 203, sintetizado.
Carrera judicial
Promover ante el Congreso de la Republica la reforma de los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución Política y que en ellos se haga referencia a la Ley de  la Carrera Judicial, estableciendo como  sus contenidos, los siguientes:
a)   Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado nivel de remuneraciones.
b)   Sistema de nombramientos y ascensos de jueces con base en concursos públicos que busquen la excelencia profesional.
c)   Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función.
d)   Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones preestablecidas, así como el principio que un juez magistrado no puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales.
Servidores del Organismo Judicial
Promover ante el Congreso de la Republica a reforma al Artículo 210 de la Constitución de la Republica, de manera que la garantía contenida en el segundo párrafo del mismo se elimine, puesto que su contenido seria absorbido por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse solo a los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.
Policía Nacional Civil
Promover ante el Congreso de la Republica el establecimiento de un artículo de la Constitución Política de la Republica que defina en los siguientes términos las funciones y principales características de la Policía Nacional Civil.
“La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada”. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.
Ejército de Guatemala
En una sociedad democrática, las funciones típicas del Ejército se relacionan con la defensa de la soberanía y la integridad del territorio; cualquier otra función resulta atípica y extraordinaria. Cualquier función extraordinaria del Ejército debe ser decidida por el Presidente de la Republica, como jefe del Estado y como Comandante General del Ejército, a la vez que sometida al control interorgánico atribuido al Congreso de la Republica.
Al Ministro de la Defensa le competen funciones de decisión política que no están necesariamente vinculadas por perfiles personales de conocimientos estrictamente técnicos, por lo que no se justifica la exigencia actual de que sea necesariamente militar. Es necesario también readecuar la jurisdicción privativa militar en materia penal, limitándose a los delitos y faltas estrictamente militares.
Integración, organización y funciones del Ejército
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 244 de la Constitución de la Republica de manera que quede como sigue:
“Artículo 244: Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la nación. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia”.
Funciones del Presidente de la Republica
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 183 de la Constitución Política de la Republica que incluya lo siguiente:
Suprimir el inciso r) del citado artículo y modificar el texto del inciso t) del mismo, dejándolo como a continuación se transcribe:
̈ Conceder pensiones extraordinarias ̈.
Con relación a las funciones del Presidente de la Republica se está de acuerdo en promover la inclusión en el Artículo 183, de lo siguiente:
“Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz interna resultaren rebalsados, el Presidente de la Republica podrá excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actualización del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollara bajo la autoridad civil y no implicara limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucional de los ciudadanos.  
Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la Republica emitirá el Acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitara al tiempo y a las modalidades estrictamente necesarios, y cesara tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la Republica mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de estas, el Presidente de la Republica presentara al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército”.
Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército     
Promover ante el Congreso de la Republica la reforma por supresión de la oración final del literal b) del Artículo 246 de la Constitución Política de la Republica, que dice: ̈Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias ̈. Además, promover la sustitución del párrafo primero del citado artículo constitucional redactándose de la manera siguiente:
“El Presidente de la Republica es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea este civil o militar”
Tribunales militares
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma total del Artículo 219 de la Constitución Política de la Republica de manera que quede como sigue:
Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos y faltas tipificadas en el Código militar y en los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas den orden común cometidos por militares serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
II.           Régimen electoral
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca acuerdan lo siguiente:
Comisión de Reforma Electoral
Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoral en la custodia y el perfeccionamiento del régimen electoral, las partes convienen en solicitarse, mediante el presente Acuerdo, que conforme y presida una Comisión de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes.
Integraran esta Comisión, además de su Presidente nombrado por el Tribunal Supremo Electoral, un representante y su suplente por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria, y dos miembros y sus respectivos suplentes que a su juicio designe el Tribunal Supremo Electoral.
Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y que sus trabajos concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.
Como agenda mínima y no limitativa, la Comisión abarca, para la modernización del régimen electoral, los temas siguientes:
a)   Documentación;
b)   Empadronamiento;
c)   Votación;
d)   Transparencia y publicidad;
e)   Campaña de información;
f)     Fortalecimiento institucional.
Las partes acuerdan plantear a la consideración de la Comisión de Reforma Electoral las siguientes propuestas básicas:
Documentación
Las Partes ven la coveniencia de instituir un documento único de identidad con fotografía que sustituya a la actual cedula de vecindad que, en el marco de la identificación para todos los actos de la vida civil, sirva también para los procesos electorales. La emisión de dicho documento estaría a cargo del Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciudadanos, para lo cual se promoverían las reformas correspondientes a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y al Código Civil.
Empadronamiento
Las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice como hacer efectivo el control sistemático de defunciones y de traslados de lugar de residencia.
La Comisión de Reforma Electoral debería examinar como facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de registro y que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos para ampliar su cobertura en el área rural.
Se invita a que la Comisión analice la conveniencia de otorgar en el futuro a los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, el derecho polito de ejercer el voto en los procesos electorales guatemaltecos.
Votación
Para facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de votación. Las partes propones que el Tribunal Supremo Electoral, en consulta con los partidos políticos, defina los lugares en que se instalaran los centros de votaciones en el interior de los municipios donde existan importantes núcleos de población distantes de la cabecera municipal. Los centros de votación deberán corresponder a una circunscripción electoral municipal con su propio padrón y, con ello, evitar eventuales problemas que pudieran darse, derivados de un padrón municipal común a todos los centros de votación.
Es necesario que la Comisión de Reforma Electoral estudie y proponga los cambios legislativos y/o administrativos que faciliten la participación de los trabajadores migrantes internos en los procedimientos electorales, que en la actualidad coinciden con la época de migración laboral estacional.

Transparencia y publicidad
Para favorecer la transparencia de la postulación de los candidatos por las asambleas de los partidos políticos, conviene garantizar que se haga del conocimiento de todos los afiliados las convocatorias y realización de las asambleas generales de los partidos políticos.
Para garantizar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales y que la preferencia de los electorales no sea suplantada por la capacidad de inversión económica. Las partes consideran que el Tribunal Supremo Electoral debería tener la facultad para determinar el techo de gastos en propaganda electoral de cada candidato presidencial en los medios masivos de comunicación. Se recomienda examinar las posibilidades de proporcionar y facilitar la utilización de tiempos y espacios en los medios de comunicación en forma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido.
Los partidos y los candidatos deberían quedar obligados a presentar los libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el Registro de Ciudadanos para comprobar la procedencia lícita de los recursos.
 Procedería promover una reforma al Código Penal a efecto de tipificar el delito de aceptación de financiamiento electoral ilícito, estableciendo que incurre en tal delito quien percibiere o autorizare la percepción de dichos aportes destinados al financiamiento de organizaciones políticas o a campañas electorales. La reforma establecerá las sanciones penales correspondientes.
Campañas de información publica
La Comisión de Reforma Electoral estudiaría la posibilidad de llevar a cabo campañas de información con las características siguientes:
a)   Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos;
b)   Estimular y promover el empadronamiento oportunamente;
c)   Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentar en las mesas y centros de votación y horas para hacerlo;
d)   Informar sobre cómo organizarse en comités cívicos o afiliarse a partidos políticos.
Para la efectividad de estas campañas se debería tomar en cuenta la importancia que tiene la utilización de los distintos idiomas de los pueblos indígenas conforme lo convenido en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos indígenas.
Fortalecimiento institucional
Para el fortalecimiento del régimen electoral. Las partes coinciden en solicitar a la Comisión de Reforma Electoral el diseño de un programa de modernización del Registro de Ciudadanos. Dicho programa permitirá automatizar la información e integrarla en redes coordinadas para la depuración efectiva de los padrones electorales, su mantenimiento y su actualización.
Las partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice los recursos que requiere el Tribunal Supremo Electoral para su eficiente funcionamiento y, en particular, sus funciones permanentes en materia de registro, empadronamiento y campañas de información a la ciudadanía.
El Organismo Ejecutivo, por su parte, considerara el análisis de la Comisió de Reforma Electoral sobre dichos recursos y tomara las medidas a su alcance a fin de fortalecer el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral.


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