ACUERDO DE PAZ NO. 9 DE GUATEMALA
ACUERDO SOBRE
REFORMAS CONSTITUCIONALES Y RÉGIMEN ELECTORAL.
ESTOCOLMO, 7 DE
DICIEMBRE DE 1996.
Introducción
La Constitución de la Republica, en vigencia desde 1996, plantea la
responsabilidad del Estado, como organización jurídico política de la sociedad,
de promover el bien común y la consolidación del régimen de legalidad,
seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, y plasma como preocupación
central, impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden
institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes
procedan con absoluto apego al derecho.
El 24 de abril de 1991 se inició el proceso de negociación directa entre
el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca -URNG-, asumiendo las partes el compromiso de que los acuerdos
políticos reflejarían las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y
se establecerían con apego al marco constitucional vigente y de conformidad con
los acuerdos de El Escorial, en los cuales la URNG y los partidos políticos del
país se comprometieron a promover las reformas de la Constitución Política de
la Republica que fuesen necesarias para la reconciliación de todos los
guatemaltecos, la finalización del enfrentamiento armado interno y la solución
pacifica de la problemática nacional por medios políticos, y el irrestricto
respeto y aplicación de ley.
Dentro del espíritu de los conceptos mencionados. Las partes
reconocieron la necesidad de realizar varias reformas a la Constitución, las
que constituían bases fundamentales para la reconciliación de la sociedad
guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, la convivencia democrática,
la plena observancia y el estricto respeto de los Derechos Humanos, la
erradicación de la impunidad y, a nivel nacional, la institucionalización de
una cultura de paz basada en la tolerancia mutua, el respeto reciproco, la
concentración de intereses y la más amplia participación social a todos los
niveles e instancias de poder.
Las referidas reformas contribuirán a la estabilidad política, al
fortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de las funciones
del Ejercito para esta nueva etapa histórica del país que se inicia con la
firma del Acuerdo de paz firma y duradera.
En cuanto al Regimen Electoral, el presente Acuerdo aspira a promover
reformas legales e institucionales y tramitaciones de dicho régimen tales como
adolecer de problemas específicos que dificultan el goce del derecho al voto y
que indiquen la falta de documentación confiable de los ciudadanos, la ausencia
de un padrón electoral técnicamente elaborado, la dificultad de acceso al
régimen y a la votación, las carencias en la información y la necesidad de una
mayor transparencia de la campaña electoral.
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca, acuerdan:
I.
Reformas Constitucionales
El Gobierno de la Republica
promoverá ante el Congreso de la Republica el proyecto de reformas
constitucionales contenidas en las secciones A y B del presente Acuerdo, 60
días después de su entrada en vigencia.
Las reformas constitucionales propuestas cuyo texto no está expresamente
redactado y para las cuales no se identifica el número del artículo
correspondiente, se entiende que su ubicación y redacción corresponde al
Organismo Legislativo.
- Reformas Constitucionales contenida en el Acuerdo sobre Identidad y
Derechos de los pueblos Indígenas
En este Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad de
los pueblos mayas, garífuna y xinca y desde tal perspectiva, la necesidad de
definir y caracterizar al Estado guatemalteco como de unidad nacional,
multiétnica, pluricultural y multilingüe.
Identidad de los pueblos maya, garífuna y xinca
Promover ante el Congreso de la Republica que la Constitución Política se
reconozca expresamente la identidad de los pueblos maya, garífuna y xinca,
dentro de la unidad de la nación guatemalteca.
Listado de los idiomas existentes en el país
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma de la Constitución
Política a fin de que en ella conste la lista del conjunto de idiomas
existentes en la Republica y que el Estado está obligado a reconocer, respetar
y promover, mediante su inclusión en el Artículo 143 de la Constitución
Política.
Oficialización de los idiomas indígenas
Promover ante el Congreso de la Republica, de acuerdo con los resultados
de la Comisión de Oficialización que establece el Acuerdo sobre Identidad y
Derechos de los Pueblos Indígenas, las reformas necesarias de la Constitución
Política que derivaren del trabajo de la mencionada Comisión.
Espiritualidad de los pueblos maya, garífuna y xinca
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 66 de
la Constitución Política a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y
protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos
maya, garífuna y xinca.
Definición y caracterización de la nación guatemalteca
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del artículo 140
de la Constitución Política a fin de definir y caracterizar a la nación
guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
- Reformas Constitucionales incluidas en el Acuerdo sobre
fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejercito en una Sociedad
Democrática
Congreso de la Republica
Número fijo de diputados
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 157
de la Constitución Política de la Republica con el objeto de mantener fijo el
número actual de diputados al Congreso de la Republica; se debe promover,
además, la reforma del mismo artículo de manera que conste que los diputados no
puedan ser reelectos más de dos veces en forma consecutiva, a fin de no impedir
la carrera parlamentaria, pero a la vez permitir la renovación de nuevos
liderazgos políticos en el Congreso.
Administración de Justicia
La pureza y la eficiencia de la función judicial cumplen la tarea de
garantizar las reglas de las relaciones sociales, garantía que solamente puede
ser operativa mediante la seguridad manifestada en los derechos sustantivos
prescritos en la ley, en la resolución justa de las controversias, en la
sujeción universal a las normas de los daños causados.
Es importante el fortalecimiento de la función jurisdiccional que haga
realidad el libre acceso de la administración de justicia, considerando de
manera específica la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del
país; la imparcialidad e independencia del juzgador, la solución razonada y
pronta de los conflictos sociales, la apertura a mecanismos alternativos de
resolución de los mismos.
Garantías para la administración de justicia
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 203
de la Constitución Política de la Republica en la que conste una referencia
inicial expresa a las garantías de la administración de justicia y, como tal,
incluir:
a) El libre acceso a ella y en el propio idioma:
b) El respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del
país;
c) La defensa de quien no pueda pagarla;
d) La imparcialidad e independencia del juzgador;
e) La solución razonada y pronta de los conflictos sociales, y
f) La apertura de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En
adición, en párrafo aparte, debe recogerse el contenido actual del artículo
203, sintetizado.
Carrera judicial
Promover ante el Congreso de la Republica la reforma de los artículos
207, 208 y 209 de la Constitución Política y que en ellos se haga referencia a
la Ley de la Carrera Judicial,
estableciendo como sus contenidos, los
siguientes:
a) Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y
adecuado nivel de remuneraciones.
b) Sistema de nombramientos y ascensos de jueces con base en concursos
públicos que busquen la excelencia profesional.
c) Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función.
d) Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y
sanciones preestablecidas, así como el principio que un juez magistrado no
puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones
jurisdiccionales.
Servidores del Organismo Judicial
Promover ante el Congreso de la Republica a reforma al Artículo 210 de
la Constitución de la Republica, de manera que la garantía contenida en el
segundo párrafo del mismo se elimine, puesto que su contenido seria absorbido
por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse solo a
los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.
Policía Nacional Civil
Promover ante el Congreso de la Republica el establecimiento de un
artículo de la Constitución Política de la Republica que defina en los
siguientes términos las funciones y principales características de la Policía
Nacional Civil.
“La Policía Nacional Civil es una institución profesional y
jerarquizada”. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya
función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades
de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden
público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al
respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.
Ejército de Guatemala
En una sociedad democrática, las funciones típicas del Ejército se
relacionan con la defensa de la soberanía y la integridad del territorio;
cualquier otra función resulta atípica y extraordinaria. Cualquier función
extraordinaria del Ejército debe ser decidida por el Presidente de la
Republica, como jefe del Estado y como Comandante General del Ejército, a la
vez que sometida al control interorgánico atribuido al Congreso de la
Republica.
Al Ministro de la Defensa le competen funciones de decisión política que
no están necesariamente vinculadas por perfiles personales de conocimientos
estrictamente técnicos, por lo que no se justifica la exigencia actual de que
sea necesariamente militar. Es necesario también readecuar la jurisdicción
privativa militar en materia penal, limitándose a los delitos y faltas
estrictamente militares.
Integración, organización y funciones del Ejército
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 244
de la Constitución de la Republica de manera que quede como sigue:
“Artículo 244: Integración, organización y funciones del Ejército. El
Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la nación.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la
integridad del territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su
organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y
obediencia”.
Funciones del Presidente de la Republica
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma del Artículo 183
de la Constitución Política de la Republica que incluya lo siguiente:
Suprimir el inciso r) del citado artículo y modificar el texto del
inciso t) del mismo, dejándolo como a continuación se transcribe:
̈ Conceder pensiones extraordinarias ̈.
Con relación a las funciones del Presidente de la Republica se está de
acuerdo en promover la inclusión en el Artículo 183, de lo siguiente:
“Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y
la paz interna resultaren rebalsados, el Presidente de la Republica podrá
excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actualización del
Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollara bajo la autoridad
civil y no implicara limitación alguna en el ejercicio de los derechos
constitucional de los ciudadanos.
Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la Republica
emitirá el Acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitara al
tiempo y a las modalidades estrictamente necesarios, y cesara tan pronto se
haya alcanzado su cometido. El Presidente de la Republica mantendrá informado
al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en
cualquier momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro
de los quince días siguientes a la terminación de estas, el Presidente de la
Republica presentara al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación
del Ejército”.
Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército
Promover ante el Congreso de la Republica la reforma por supresión de la
oración final del literal b) del Artículo 246 de la Constitución Política de la
Republica, que dice: ̈Puede asimismo,
conceder pensiones extraordinarias ̈. Además, promover
la sustitución del párrafo primero del citado artículo constitucional
redactándose de la manera siguiente:
“El Presidente de la Republica es el Comandante General del Ejército e
impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea
este civil o militar”
Tribunales militares
Promover ante el Congreso de la Republica una reforma total del Artículo
219 de la Constitución Política de la Republica de manera que quede como sigue:
Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos
y faltas tipificadas en el Código militar y en los reglamentos
correspondientes. Los delitos y faltas den orden común cometidos por militares
serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá
ser juzgado por tribunales militares.
II.
Régimen electoral
El Gobierno de Guatemala y
la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca acuerdan lo siguiente:
Comisión de Reforma Electoral
Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoral en
la custodia y el perfeccionamiento del régimen electoral, las partes convienen
en solicitarse, mediante el presente Acuerdo, que conforme y presida una
Comisión de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de
recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas
correspondientes.
Integraran esta Comisión, además de su Presidente nombrado por el
Tribunal Supremo Electoral, un representante y su suplente por cada uno de los
partidos políticos con representación parlamentaria, y dos miembros y sus
respectivos suplentes que a su juicio designe el Tribunal Supremo Electoral.
Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses
después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y que sus
trabajos concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de su
constitución.
Como agenda mínima y no limitativa, la Comisión abarca, para la
modernización del régimen electoral, los temas siguientes:
a) Documentación;
b) Empadronamiento;
c) Votación;
d) Transparencia y publicidad;
e) Campaña de información;
f) Fortalecimiento institucional.
Las partes acuerdan plantear a la consideración de la Comisión de
Reforma Electoral las siguientes propuestas básicas:
Documentación
Las Partes ven la coveniencia de instituir un documento único de
identidad con fotografía que sustituya a la actual cedula de vecindad que, en
el marco de la identificación para todos los actos de la vida civil, sirva
también para los procesos electorales. La emisión de dicho documento estaría a
cargo del Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciudadanos, para
lo cual se promoverían las reformas correspondientes a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos y al Código Civil.
Empadronamiento
Las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral
analice como hacer efectivo el control sistemático de defunciones y de
traslados de lugar de residencia.
La Comisión de Reforma Electoral debería examinar como facilitar el
acceso de los ciudadanos a los centros de registro y que el Tribunal Supremo
Electoral disponga de los recursos para ampliar su cobertura en el área rural.
Se invita a que la Comisión analice la conveniencia de otorgar en el
futuro a los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, el
derecho polito de ejercer el voto en los procesos electorales guatemaltecos.
Votación
Para facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de votación.
Las partes propones que el Tribunal Supremo Electoral, en consulta con los
partidos políticos, defina los lugares en que se instalaran los centros de votaciones
en el interior de los municipios donde existan importantes núcleos de población
distantes de la cabecera municipal. Los centros de votación deberán
corresponder a una circunscripción electoral municipal con su propio padrón y,
con ello, evitar eventuales problemas que pudieran darse, derivados de un
padrón municipal común a todos los centros de votación.
Es necesario que la Comisión de Reforma Electoral estudie y proponga los
cambios legislativos y/o administrativos que faciliten la participación de los
trabajadores migrantes internos en los procedimientos electorales, que en la
actualidad coinciden con la época de migración laboral estacional.
Transparencia y publicidad
Para favorecer la transparencia de la postulación de los candidatos por
las asambleas de los partidos políticos, conviene garantizar que se haga del
conocimiento de todos los afiliados las convocatorias y realización de las
asambleas generales de los partidos políticos.
Para garantizar la transparencia en el financiamiento de las campañas
electorales y que la preferencia de los electorales no sea suplantada por la
capacidad de inversión económica. Las partes consideran que el Tribunal Supremo
Electoral debería tener la facultad para determinar el techo de gastos en
propaganda electoral de cada candidato presidencial en los medios masivos de
comunicación. Se recomienda examinar las posibilidades de proporcionar y
facilitar la utilización de tiempos y espacios en los medios de comunicación en
forma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido.
Los partidos y los candidatos deberían quedar obligados a presentar los
libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el Registro de
Ciudadanos para comprobar la procedencia lícita de los recursos.
Procedería promover una reforma
al Código Penal a efecto de tipificar el delito de aceptación de financiamiento
electoral ilícito, estableciendo que incurre en tal delito quien percibiere o
autorizare la percepción de dichos aportes destinados al financiamiento de
organizaciones políticas o a campañas electorales. La reforma establecerá las
sanciones penales correspondientes.
Campañas de información publica
La Comisión de Reforma Electoral estudiaría la posibilidad de llevar a
cabo campañas de información con las características siguientes:
a) Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser
electos;
b) Estimular y promover el empadronamiento oportunamente;
c) Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentar en las
mesas y centros de votación y horas para hacerlo;
d) Informar sobre cómo organizarse en comités cívicos o afiliarse a
partidos políticos.
Para la efectividad de estas campañas se debería tomar en cuenta la
importancia que tiene la utilización de los distintos idiomas de los pueblos
indígenas conforme lo convenido en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los
Pueblos indígenas.
Fortalecimiento institucional
Para el fortalecimiento del régimen electoral. Las partes coinciden en
solicitar a la Comisión de Reforma Electoral el diseño de un programa de modernización
del Registro de Ciudadanos. Dicho programa permitirá automatizar la información
e integrarla en redes coordinadas para la depuración efectiva de los padrones
electorales, su mantenimiento y su actualización.
Las partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral
analice los recursos que requiere el Tribunal Supremo Electoral para su
eficiente funcionamiento y, en particular, sus funciones permanentes en materia
de registro, empadronamiento y campañas de información a la ciudadanía.
El Organismo Ejecutivo, por su parte, considerara el análisis de la
Comisió de Reforma Electoral sobre dichos recursos y tomara las medidas a su
alcance a fin de fortalecer el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral.
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